D.D.N. C/ S.G. S/ ALIMENTOS
Donante promovió incidente de litigar sin gastos en el proceso de alimentos; la Cámara confirmó la concesión parcial (50%) de la franquicia y rechazó los agravios de la letrada apelante, entendiendo que la valoración probatoria y la proporcionalidad del beneficio fueron razonables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D.D.N. (parte actora en el proceso de alimentos).
Demandado: S.G. (alimentante y peticionante del beneficio de litigar sin gastos).
Objeto: Incidente para concesión de beneficio de litigar sin gastos (franquicia) solicitado por S.G. en el marco del proceso de alimentos.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 22/4/26 que concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos a S.G. y rechazó los agravios deducidos por la Dra. M.O., imponiendo las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia y de conformidad con dicho criterio, si la profesional se encuentra habilitada para procurar ulteriormente la remoción de la franquicia a fin de hacer efectivo su crédito, cabe reconocerle también interés suficiente para impugnar el pronunciamiento que inicialmente la concede y produce aquella restricción (conf. arg. y doc. art. 82, CPCC)."
"Así, el cuadro probatorio presenta una situación intermedia: por un lado, el solicitante posee dos ingresos laborales regulares y determinados bienes que revelan una capacidad patrimonial incompatible con el otorgamiento pleno de la franquicia; por otro, debe afrontar una obligación alimentaria que grava de manera permanente aquellos ingresos, alquila la vivienda en la que reside y no se ha demostrado que los bienes que integran su patrimonio le proporcionen rentas o una disponibilidad económica suficiente para solventar, sin dificultad, la totalidad de las erogaciones judiciales (conf. arg. arts. 375, 384, CPCC)."
"De allí que, valoradas las constancias de la causa conforme a las reglas de la sana crítica, no se advierta mérito suficiente para apartarse del porcentaje establecido en la instancia anterior, resultando razonable que el peticionante afronte el 50% de las costas y gastos del proceso y quede alcanzado por la franquicia respecto de la proporción restante (arts. 81, 83, 384 y 456, CPCC)."
- Voto y acuerdo mayoritario: Ambos jueces (Banegas y Rondina) votaron en igual sentido. Bloque dispositivo final:
"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se confirma la resolución de fecha 22/4/26, en todo lo que fue motivo de recurso y agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: