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PATELLI AGUSTIN JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO--

Los Dres. Sarries y Pourtau apelaron la regulación de honorarios en la sucesión ab-intestato por discrepancias sobre la base regulatoria. La Cámara modificó parcialmente el decisorio de 6/6/2025 y ordenó tomar como base el 50% de U$S45.000 (U$S22.500), fijando la base en $34.537.500 y imponiendo costas en el orden causado.

Sucesion ab-intestato Regulacion de honorarios Ley 14.967 Base regulatoria Valuacion fiscal Tasacion U$s45.000 50% bien ganancial Costas Camara de apelaciones la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Dres. Joaquín Sarries y Nicolás Emilio Pourtau (apelantes, interesados en la regulación de sus honorarios). Demandado: Sucesión de Patelli Agustín José (decisorio judicial de fecha 6/6/2025 dictado por la juez de primera instancia). Objeto: Se impugna la base regulatoria utilizada para fijar los honorarios profesionales; los apelantes sostienen que debía tomarse el 100% del bien (art. 35 ley 14.967) o alternativamente la tasación de U$S45.000 y no la valuación fiscal ni el valor del impuesto al acto. Decisión: La Cámara modificó el decisorio apelado y dispuso que, para regular los honorarios de los apelantes, debe tomarse como base el 50% de U$S45.000 (es decir U$S22.500), que al tipo vendedor del día precedente equivalía a $34.537.500; además impuso las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II. Contra tal forma de decidir, interpusieron recurso de apelación los Dres. Joaquín Sarries y Nicolás Emilio Pourtau (12/6/2025), fundándolo con el memorial de fecha 27/6/2025. ... Se agraviaron del monto de sus honorarios y de la base regulatoria sosteniendo que conforme art. 35 de la ley 14.967, se debió tomar el 100% del bien, independientemente que sea ganancial. Por otro lado se disgustaron de que se haya tomado el valor del impuesto al acto. Señalaron que en el presente proceso obra un valor de tasación superior a la valuación fiscal, ... requiren se fije como base la suma de pesos equivalente al dólar oficial." "III. ... esta Sala ... ha señalado que transmitiéndose el 50% del bien ganancial, la mitad del valor del mismo es la que corresponde tomar como base regulatoria." "IV. ... el artículo 35 de la ley 14.967 ... dispone ... 'Inmuebles: su valor se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto, al momento de la regulación....' Y a continuación que 'Cuando constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal, se tomará dicho valor como base regulatoria' ... Analizando las constancias de la causa, se desprende que el 8/9/2020 Lidia Cristina Viera ... estimó su valor y acompañó tasación del martillero Sergio Omar Bosc ascendiente a U$S45.000. ... De todo ello se colige que en la especie se configura el supuesto previsto por el referido art. 35 de la ley 14967, ya que consta en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal y nadie lo ha objetado." "En dicha directriz, corresponde modificar el resolutorio apelado en la parcela motivo de agravios, dejándose establecido que a los fines de regular los honorarios de los Dres. Joaquín Sarries y Nicolás Emilio Pourtau -únicos apelantes-, se deberá tomar el 50% de la suma de U$S 45.000, es decir U$S22.500, que al día de ayer al tipo vendedor ascendía a $1.535, por lo que la base se establece en $34.537.500..." "V. Ante la falta de contradicción, las costas de Alzada corresponde imponerlas en el orden causado (art. 68 CPCC)."
- Votos y mayoría: El fallo contiene votos coincidentes de los Dres. Soto y Larumbe; ambos votaron por la modificación propuesta, por lo que la decisión mayoritaria fue modificar el decisorio apelado en los términos indicados.

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