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VENTURINI CLAUDIO NAHUEL C/ RENVERS SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

El incidentista promovió verificación tardía de créditos por la obligación de escriturar una unidad funcional y sus complementarias (cochera y terraza). La Cámara revocó la parte de la sentencia que rechazó la verificación de las unidades complementarias y reconoció la obligación de escriturar a favor del incidentista, con carácter condicional al cumplimiento de las diligencias pertinentes.

Incidente de verificacion de credito Escritura traslativa de dominio Unidades complementarias (cochera Terraza) Art. 146 ley 24.522 Art. 1171 codigo civil y comercial Verificacion tardia Pago >25% Sindicatura / dictamen Costas de alzada La plata / calle 59 n? 916

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Venturini Claudio Nahuel, como incidentista verificante tardío. Demandado: Renvers S.A. (la fallida/concursada) y la sindicatura actuante. Objeto: Verificación de crédito consistente en la obligación de escriturar la unidad funcional (departamento piso 9° letra B) y las unidades complementarias (cochera cubierta en subsuelo y unidad de terraza privada letra C) del edificio sito en calle 59 Nº 916, y verificación de pago superior al 25% del precio conforme art. 146 ley 24.522. Decisión: Se revocó la sentencia del 10/6/2026 en cuanto rechazó la verificación respecto de la cochera y la terraza, y se hizo lugar a la verificación solicitada relativa a esas unidades, reconociéndose la obligación de escriturar en favor del incidentista con carácter condicional al cumplimiento de las diligencias pertinentes y acto de adjudicación. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que el decisorio dictado en fecha 10 de junio de 2026, no es justo (arts. 17 Constitución Nacional; 10, 168, 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 3, 1171 Código Civil y Comercial; 32, 56, 146, 220, 278 ley 24.522; 3 de la ley 24.240; arts. 68 del C.P.C.C.; jurisprudencia citada)." "Se revoca la sentencia del 10 de junio de 2026 en cuanto rechaza la verificación intentada por las unidades funcionales cochera y terraza, y en consecuencia se hace lugar a la verificación solicitada relativa a la unidad funcional cochera y terraza del edificio de calle 59 N° 916 ciudad de La Plata, reconociéndose la obligación de escriturar en favor del incidentista con carácter condicional al cumplimiento de las diligencias pertinentes y acto correspondiente de adjudicación a su favor de las respectivas unidades de cochera y terraza." "Si bien ... no se encuentra acreditado que al acreedor verificante se le haya asignado una unidad cochera específica ni la unidad de terraza 'C' que reclama, ni siquiera surge designada bajo un número provisorio ..., ese solo hecho, no justifica el rechazo de la verificación, máxime que el incidentista acompañó el boleto respectivo donde figura la compra de las aludidas unidades y por ende acreditó el pago de más del 25% del precio, cumpliendo de esta manera con la aludida norma del art.146 de la Ley 24.522 y 1171 del Código Civil y Comercial." También se consignó la imposibilidad de tratar en esta instancia revisora el instrumento en PDF que el recurrente invoca como acreditación del pago total del precio, respecto del cual la sentencia apelada exigió el depósito del saldo adeudado de U$D 16.746 (art. 272 CPCC).
- Votos / mayoría: La resolución fue acordada por mayoría de la Sala (doctores Larumbe y Soto, este último adhiriendo en todo). No hubo disidencia.

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