DEL FRANCO ESTANISLAO VICENTE Y OTROS C/ RENVERS SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Los actores promovieron un incidente de verificación de crédito por obligación de escrituración de unidades funcionales en calle 59 N° 916/918 de La Plata. La Cámara revocó la resolución de fecha 22/6/2026 (y su aclaratoria 25/6/2026), declaró tempestivo el incidente por hallarse presentado dentro de los seis meses de la sentencia firme (art. 56 párr. 7°, Ley 24.522) y dispuso la imposición de costas al fallido y a la sindicatura por alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estanislao Vicente Del Franco; Ornella Chiara Del Franco; Maximiliano Gabriel Del Franco.
Demandado: RENVERS SA (con intervención de la sindicatura en el concurso).
Objeto: Verificación de crédito consistente en la obligación de hacer —escrituración— respecto de las unidades funcionales Piso 8° "D", Piso 7° "E" y Piso 7° "C" (con cochera y baulera N° 24 del subsuelo) del inmueble sito en calle 59 N° 916/918, en el marco del incidente de verificación de crédito en concurso (Ley 24.522). La verificación se fundó en sentencia firme de fecha 22/12/2025 (y aclaratoria 11/02/2026) dictada en el juicio de escrituración.
Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 22/6/2026, aclarada el 25/6/2026, declaró tempestivo el incidente de verificación al haberse promovido el 28/04/2026 dentro de los seis meses de firmeza de la sentencia de mérito (art. 56 párr. 7° Ley 24.522). Impuso las costas de primera instancia al fallido (arts. 68, 69 Cód. Procesal; 21, 56, 132, 133, 278 Ley 24.522) y las costas de alzada a la sindicatura por resultar vencida en el recurso (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"A tal fin, en su escrito inicial sustentaron su pretensión en la sentencia firme dictada el 22/12/2025 (y su aclaratoria del 11/02/2026) por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de La Plata en el juicio de escrituración, acompañando asimismo los antecedentes del negocio jurídico
- boletos de compraventa del año 2009, la cancelación total del precio y la efectiva toma de posesión de los inmuebles-."
"Atento a ello, se advierte que resulta de aplicación el régimen contemplado en el artículo 56, párrafo séptimo, de la Ley 24.522, el cual dispone textualmente que si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso por tratarse de una de las excepciones del artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío si se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia."
"En la especie, la sentencia dictada en el proceso de conocimiento fue dictada el 22 de diciembre de 2025 y el incidente de verificación fue promovido el 28 de abril de 2026, esto es, dentro del plazo de seis meses expresamente contemplado por la citada norma falencial. Por consiguiente, al establecer textualmente la ley que la presentación efectuada bajo estas condiciones no se considerará tardía, pierde sustento la premisa de extemporaneidad sobre la cual el a quo basó la imposición de costas..."
"Conforme a lo expuesto, corresponde acoger los recursos planteados debiéndose imponer las costas al fallido por resultar vencido (arts. 68, 69, CPCC; 56, 21, 132, 133, 278, ley 24.522). Voto por la NEGATIVA."
Dispositivo final transcripto: "se resuelve: 1) Revocar la resolución del 22 de junio de 2026, aclarada el 25 de junio de 2026, en lo que ha sido materia de recurso y agravios, declarando tempestivo el incidente de verificación de crédito en los términos del artículo 56 párrafo séptimo de la Ley 24.522. 2) Imponer las costas de la primera instancia al fallido en su condición de vencido (arts. 68, 69, Cód. Procesal; 21, 56, 132, 133, 278, ley 24.522). 3) Las costas de alzada se imponen a la sindicatura en su condición de vencida en el recurso (arts. 68 del C.P.C.C.)."
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