DUPORT CARLOS JOSE ARIEL C/ ROCHA ANDREA FABIANA S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (EN AUTOS ROCHA ANDREA FABIANA Y DUPORT CARLOS JOSE ARIEL S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA EXPTE. 11.483)
Incidente por modificación de la residencia y cuidado personal del menor dirigido a que el hijo fije residencia con el progenitor. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse producido la mayoría de edad del hijo y, en consecuencia, rechazó el pedido por falta de interés actual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. C. J. A. C. promovió el incidente.
Demandado: R. A. F. S.
Objeto: Modificación de la residencia principal del hijo y reordenamiento del cuidado personal para que el menor resida con el progenitor.
Decisión: La Cámara declaró la cuestión abstracta y rechazó el pedido por inexistencia de interés actual, sin costas por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"I. El actor inició el presente con el propósito de que se modifique la residencia principal de su hijo y se establezca donde vive el progenitor. Aunque al contestar la demanda la señora R. se opuso, reconoció que un cambio en el ejercicio del cuidado era necesario, y así lo propuso. Sin embargo, la a quo entendió que por las condiciones del menor y el hecho de que el domicilio materno se encuentra mejor adaptado para atenderlas, la situación existente no debía alterarse."
"III. Conforme las pretensiones expuestas por las partes (arts. 330 y 354 CPCC), dudo de si podría decirse que el marco del debate estuvo exclusivamente circunscripto a determinar si correspondía mantener o no la residencia principal del menor en el hogar materno. Por el contrario, a partir de lo alegado y de la prueba producida, la jurisdicción pudo quizás expedirse acerca de la modalidad del cuidado. No solo para evitar tales tareas continuaran recayendo predominantemente sobre la señora R., sino ante todo para velar por los intereses de A. Sin embargo, carece de sentido a esta altura destrabar esa discusión, pues la extensión temporal del trámite -que no puede serle achacada enteramente al juzgado
- ha tornado abstracta la cuestión, al haber el hijo de las partes alcanzado la mayoría de edad. En efecto, como dicha circunstancia trajo aparejada la extinción de la titularidad de la responsabilidad parental (art. 699 inc. "c" CCyC), ya no es factible abordar los derechos/deberes que emergían de ella (art. 638 CCyC)."
"Ello no significa, desde luego, desconocer las particulares exigencias que presenta A., ni dejar a la señora R. desprovista de herramientas jurídicas para procurar su adecuada protección. Antes bien, vale advertir que, de estimarlo pertinente, cuenta con legitimación para obtener, a través de los institutos previstos para las personas adultas -con pleno respeto de su dignidad, autonomía y capacidad jurídica-, aquellas medidas necesarias para garantizar la asistencia y los derechos personales y patrimoniales de su hijo (arts. 33 inc. "c", 34, 43, 537 y 555 CCyC). Consecuentemente doy mi voto por la negativa."
Bloque dispositivo final:
"Que en el acuerdo precedente ha quedado resuelto que no hay un interés actual que justifique abordar la cuestión traída a resolver (arts. 638 y 699 inc. "c" CCyC). POR ELLO, se la declara abstracta. Sin costas dada la ausencia de contradicción (art. 68 CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: