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SILVA PAOLA SABRINA ANAHI C/ MIRANDA JORGE VICENTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; se declaró prescrita la acción por haber transcurrido el plazo legal y la Cámara confirmó la sentencia, sosteniendo que la mediación prejudicial suspende pero no interrumpe la prescripción y que la excepción opuesta por las aseguradoras beneficia a los asegurados.

Prescripcion Mediacion prejudicial Suspension de la prescripcion Mediacion no interruptiva Accion por danos y perjuicios Aseguradora Citacion en garantia Doctrina legal scba Calculo de plazos Costas a la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paola Sabrina Anahí Silva (también en representación de sus hijos menores). Demandado: Jorge Vicente Miranda y otros, entre ellos las aseguradoras La Perseverancia Seguros S.A., Nación Seguros S.A., y terceros vinculados (conductores, titulares registrales, citados en garantía). Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (acción resarcitoria) por siniestro ocurrido el 1/6/2019. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió las excepciones de prescripción y declaró prescrita la acción resarcitoria. Se condenó en las costas de alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El nuevo dispositivo vino a convalidar la solución -
- de dudosa constitucionalidad --que introdujo la Ley 13.951, al disponer que la mediación tendría carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil. (art. 40). La norma citada establece, en tal sentido, que 'el curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración,' de modo que no es plausible el intento de dotar a la mediación ni a los actos preparatorios que la habilitan de un efecto interruptivo ajeno a su diseño legal." "Con arreglo a tales pautas, el cómputo realizado por el juez de la instancia es correcto: el hecho dañoso aconteció el 1/6/2019, la presentación en Receptoría se formalizó el 23/9/2021, el trámite de mediación se inició con el mediador sorteado el 29/9/2021 y la única audiencia se celebró el 9/12/2021, habiéndose cerrado sin acuerdo. No hay constancia fehaciente de la comunicación de la fecha de audiencia, por lo que correspondía computar la suspensión 'desde su celebración', como bien lo hizo el magistrado, reanudándose el plazo a los 20 días (art. 2542 CCCN). Así, entre el hecho y el inicio del procedimiento de mediación transcurrieron 2 años, 3 meses y 28 días; y desde la reanudación (29/12/2021) hasta la presentación de la demanda (28/11/2022), 11 meses y 28 días; en total, 3 años, 3 meses y 26 días, lo que supera con holgura el plazo trienal del art. 2561, segundo párrafo, CCCN." "En el diseño constitucional y procesal de la Provincia de Buenos Aires, la doctrina legal elaborada por la Suprema Corte constituye un criterio interpretativo que obliga a los órganos jurisdiccionales inferiores... La decisión de la Corte terminó siendo, en definitiva, que la excepción opuesta por la aseguradora alcanza también a sus asegurados, aun cuando no la hubieran deducido en forma autónoma. Esta es, entonces, la doctrina legal vigente."
- Votos y mayoría: El fallo fue unánime. Los Dres. Kalemkerian (voto que abre y fundamenta), Restivo y Lombardi votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.

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