V. V A C/ A P Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Medida cautelar para asegurar eventual condena por retención indebida sobre bienes hereditarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el embargo sobre el inmueble solicitado y decretó embargo sobre los derechos y acciones hereditarios, por existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V.A.V.
Demandado: P.A. y E.B.A.
Objeto: Medida cautelar (embargo preventivo) para impedir que las demandadas dispongan del único inmueble integrante del acervo hereditario y asegurar eventual condena por daños y perjuicios por retención indebida.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia del 21/5/2026 que no hizo lugar al embargo sobre el bien puesto en cabeza de las demandadas y, en su lugar, decretó embargo sobre los derechos y acciones hereditarios denunciados en el proceso sucesorio; se impusieron las costas de alzada a las demandadas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
".la 'verosimilitud' conforme art. 212 inc. 3 CPCC)
- resulta indudable, si tenemos en cuenta la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones dictada el 24 de abril 2025 (.) que rechazó la Nulidad del acto jurídico por el cual me corresponden el departamento y la cochera, e hizo lugar a la Reivindicación que promoví." (v. presentación del 14/4/2026).
"La circunstancia de que el eventual crédito indemnizatorio aún no haya sido objeto de una pretensión autónoma y, por ende, no exista un pronunciamiento judicial a su respecto, impide atribuirle la certeza propia de una condena, pero ello no excluye que, en el limitado ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar, pueda reconocerse una apariencia suficiente del derecho invocado. Precisamente, la medida requerida procura preservar, de manera provisional, la posibilidad de que una eventual sentencia favorable pueda hacerse efectiva."
"De esta manera, en los términos en que fue solicitada la medida cautelar, la sentencia recaída en juicio por reivindicación constituye un antecedente jurisdiccional relevante que, valorado con las restantes circunstancias de la causa, permite tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado."
"De lo reseñado surge que... al momento en que solicitó la cautelar de autos... de los bienes allí denunciados solo restaba la Partida (7)15.553 -descontando los involucrados en esta causa-. Posteriormente, el 5/5/2026, las demandadas manifestaron la intención de vender dicho inmueble. De esta manera, contrariamente a lo sostenido por el apelante, el peligro en la demora encuentra respaldo en las constancias objetivas del proceso sucesorio y, particularmente, en la exteriorización concreta de la intención de disponer del bien referido."
"El art. 204 del CPCC ... No se observa de la sentencia apelada que el juez haya extralimitado la facultad otorgada por la norma transcripta al disponer el embargo sobre los derechos y acciones del proceso sucesorio en lugar del embargo preventivo del bien peticionado por la actora... Tal adecuación no importa una alteración de la pretensión cautelar ni afecta el principio de congruencia, toda vez que mantiene incólume la finalidad de aseguramiento perseguida por el peticionante."
- Votación y mayoría: Ambos jueces (Peralta Mariscal y Mercado) votaron en el mismo sentido; el acuerdo final confirma la sentencia apelada. No hubo disidencia de la mayoría.
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