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P, A C C/ G, S D S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO

Apelación en causas de cuidado personal de hijo; la Cámara declara la deserción del recurso por incumplimiento del apercibimiento sobre la presentación de la firma, y dispone remitir actuaciones al Tribunal de Disciplina y al Ministerio Público Fiscal. La Cámara funda la deserción en la diferencia entre la firma digital adjunta y la firma en soporte papel y en la identidad de la imagen de firma entre escritos distintos.

Apelacion Desercion Firma digital Apercibimiento Cuidado personal Etica profesional Tribunal de disciplina Ministerio publico fiscal Art. 5 reglamento ac.4039 scba Art. 292 cp.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P, A C C. Demandado: G, S D S. Objeto: Reclamo relativo a cuidado personal de hijo (según carátula). Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento ordenado, se tuvo por no presentado el escrito digital del 14/7/2026 y se declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto el 3/6/2026; además se llamó la atención a la letrada Yezabel Martina Biorci y se remitieron copias al Tribunal de Disciplina y al Ministerio Público Fiscal para su evaluación e investigación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "III. Basta una simple mirada comparativa para advertir que la firma inserta en el archivo adjunto al trámite del día 14/7/2026 y la acompañada en soporte papel difieren sustancialmente. Además de ello, llama la atención que las firmas insertas en los adjuntos del 14/7/2026 y 3/6/2026 (escrito de apelación) resultan ser idénticas en su trazo, lo que sugiere que se ha incurrido en la reutilización de una misma imagen de firma. Consecuentemente, siendo que el escrito acompañado en soporte papel el día 10/8/2026 no se corresponde con el oportunamente adjuntado digitalmente, se impone hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído del 5/8/2026 y tener por no presentado el escrito de fecha 14/7/2026 (art. 5 del Reglamento aprobado por la Ac. 4039 de la SCBA). En virtud de ello, corresponde declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por la juez de primera instancia." "Por otra parte, corresponde llamar la atención a la letrada Yezabel Martina Biorci y remitir copias de las actuaciones al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Departamental, a fin de que evalúe si el proceder advertido amerita la aplicación de una sanción. Asimismo, deberán remitirse los antecedentes al Ministerio Público Fiscal para que investigue la posible comisión de un delito (art. 292 del Código Penal y art. 287 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires)."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final del tribunal resolvió por mayoría lo transcripto en la parte resolutiva; no se consignan votos contradictorios ni disidencias en el texto aportado.

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