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GALASSI, EVELYN Y OTROS C/CARINATO, LIDIA E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C /LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con tercero transportado y disputas de responsabilidad entre conductores y aseguradoras. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: rechazó el rubro por daño físico, elevó el daño moral a $6.500.000 con más intereses, confirmó lo demás y distribuyó las costas en parte entre las apelantes.

Accidente de transito Prioridad de paso Ley 24.449 art. 41 Dano fisico Dano moral Transporte benevolo Responsabilidad objetiva Costas Aseguradoras Cuantificacion indemnizatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En los autos acumulados actúan como actores Roberto Eduardo Brasca (expte 168.248) y Pablo Antonio Galassi, Mónica Viviana Giménez y su hija Evelyn Galassi (expte 168.249). Demandado: Se demandó a Lidia Emma Carinato (titular registral del Fiat Palio), a Abel Eduardo Zazzali (conductor del taxi, luego desistido en parte), a Roberto Eduardo Brasca (motociclista) y se citaron en garantía a las aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/06/2010: daño físico, daño moral y gastos médicos; discusión sobre la mecánica del siniestro (prioridad de paso, velocidad) y responsabilidad objetiva/culposa entre dueños, conductores y aseguradoras. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó en parte la sentencia de primera instancia: rechazó la indemnización reconocida por daño físico; fijó el daño moral en $6.500.000 con más intereses; confirmó el resto de la sentencia de grado; ordenó que las costas de primera instancia referentes a la acción y la citación en garantía rechazadas se impongan en el orden causado respecto de E.G. contra L.E.C. y Seguros Rivadavia; y distribuyó las costas de Alzada (40% a R.E.B., 30% a Federación Patronal y 30% a E.G.). Diferió la determinación arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "La Ley Nacional de Tránsito 24.449 dispone, en su artículo 41, que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha y, seguidamente, prescribe que esta prioridad es absoluta, salvo algunas excepciones que expresamente enumera. Este Tribunal viene sosteniendo incansablemente que el hecho de que quien circula desde la izquierda haya arribado primero a la intersección, o bien la haya atravesado en mayor medida, no se trata de un supuesto excepcional prevista por el dispositivo normativo mencionado; y, siendo ello así, no corresponde que este Tribunal proceda a crear la excepción. La norma es clara y precisa; la prioridad de paso es absoluta para quien transita desde la derecha y solo cabe apartarse de ello en especialísimos supuestos que ella misma indica." "En el caso sub examine, no se ha demostrado que el daño estético constatado haya provocado a E.G. una disminución de su capacidad para generar recursos económicos ni una pérdida patrimonial susceptible de ser indemnizada como incapacidad sobreviniente. Tal extremo tampoco surge manifiesto en atención a la ubicación de las cicatrices, que se encuentran en una zona de escasa visibilidad habitual. Sumado a ello, la reclamante ni siquiera invocó la existencia de dichas cicatrices al fundar los rubros indemnizatorios reclamados. [...] En virtud de lo expuesto, propongo revocar el fallo en crisis en cuanto declaró procedente la indemnización por daño físico por la suma de $12.922.490, disponiendo su rechazo." "Siendo que las lesiones físicas padecidas por E.G. y los tratamientos a los que debió someterse constituyeron un proceso particularmente molesto, prolongado y perturbador de su vida cotidiana... considero razonable adicionar a la suma de $4.000.000, el monto de $2.500.000, que le permitirán a E.G. realizar un viaje a Ushuaia para tres personas... Siendo que no es deber de este Tribunal expedirse respecto a todos los embates propuestos por las partes, lo dicho hasta aquí es suficiente para inclinarme por revocar el fallo apelado, disponiendo que el daño moral se fija en la suma de $6.500.000, con más los intereses fijados por la a quo; lo que así propongo." Bloque dispositivo final (texto literal que manda sobre la resolución): "Por ello, el tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada, dictada el 10/12/2025, respecto a la indemnización otorgada en concepto de daño físico, disponiendo el rechazo del rubro resarcitorio. 2) Revocar el fallo en crisis, dictado el 10/12/2025, disponiendo que el monto concedido en concepto de daño moral asciende a $6.500.000, con más intereses. 3) Revocar el resolutorio recurrido, dictado el 10/12/2025, imponiendo en el orden causado las costas de primera instancia devengadas por la acción y la citación en garantía que se rechazaron, en la parte que corresponde a E.G., contra L.E.C. y Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada, respectivamente. 4) Confirmar la sentencia apelada, dictada el 10/12/2025, en todo lo demás que hubiere sido materia de agravio. 5) Imponer las costas de Alzada en un 40% a R.E.B., en un 30% a Federación Patronal Seguros S.A., y en un 30% a E.G. 6) Diferir la determinación arancelaria hasta que se practique la de la instancia anterior. 7) Hágase saber y devuélvase." (Nota: el tribunal resolvió por mayoría adhiriendo ambos votos; el fundamento central de la confirmación parcial fue la aplicación estricta del art. 41 de la ley 24.449 y la insuficiente prueba sobre velocidad y perjuicio físico que justificara la incapacidad reclamada.)

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