BRASCA ROBERTO EDUARDO C/ CARINATO, LIDIA EMMA (ANTES ZAZZALI ABEL EDUARDO) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con tercero transportado y citaciones en garantía. La Cámara revocó la indemnización por daño físico, incrementó el daño moral a $6.500.000 con más intereses, confirmó lo demás y repartió costas de Alzada entre R.E.B., Federación Patronal y E.G.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R.E.B. (Brasca) y, en causa acumulada, P.A.G. y M.V.G. por derecho propio y en representación de su hija E.G.
Demandado: A.E.Z. y L.E.C. (titular del taxi); además fueron citadas en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Federación Patronal Seguros S.A.; en la otra causa R.E.B. fue demandado por los padres y la menor.
Objeto: Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 17/06/2010 (daño físico, daño moral, gastos médicos y de traslado); citaciones en garantía a las aseguradoras.
Decisión: La Cámara, por acuerdo de mayoría, revocó la indemnización por daño físico reconocida en primera instancia (la declaró rechazada), fijó el daño moral en $6.500.000 con más intereses, hizo lugar al agravio de E.G. respecto de las costas de la primera instancia (imponiéndolas en el orden causado en la parte que le correspondía contra L.E.C. y Seguros Rivadavia Coop. Ltda.), confirmó la sentencia apelada en lo demás, y distribuyó las costas de Alzada (40% R.E.B., 30% Federación Patronal, 30% E.G.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"El texto del art. 41 de la Ley 24.449 es la consagración legislativa de una norma básica del tránsito urbano ... En toda circunstancia (salvo las excepciones taxativamente previstas por la norma citada, ninguna de las cuales se presenta en el caso en juzgamiento) tiene derecho a pasar primero quien circula de derecha a izquierda, debiendo cederle el paso quien lo hace de izquierda a derecha..."
"El perito Ing. Mecánico Medina, respecto a las velocidades, dictaminó 'lo máximo que puedo expresar es que, según mi experiencia profesional, el FIAT debió impactar a una velocidad superior a los 20 km/h.' ... Por lo cual, mediante dicha prueba, no se demostró una velocidad tal que impidiera a quien circulaba por la izquierda divisar a quien lo hacía desde la derecha."
"En virtud de lo expuesto, propongo revocar el fallo en crisis en cuanto declaró procedente la indemnización por daño físico por la suma de $12.922.490, disponiendo su rechazo."
Y del bloque dispositivo final: "el tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada, dictada el 10/12/2025, respecto a la indemnización otorgada en concepto de daño físico, disponiendo el rechazo del rubro resarcitorio. 2) Revocar el fallo en crisis, dictado el 10/12/2025, disponiendo que el monto concedido en concepto de daño moral asciende a $6.500.000, con más intereses. ... 4) Confirmar la sentencia apelada, dictada el 10/12/2025, en todo lo demás que hubiere sido materia de agravio. 5) Imponer las costas de Alzada en un 40% a R.E.B., en un 30% a Federación Patronal Seguros S.A., y en un 30% a E.G."
- Votos y mayoría: el voto del Dr. Peralta Mariscal contiene el desarrollo crítico y la propuesta; el Dr. Mercado adhiere. El bloque dispositivo final confirma la propuesta de la mayoría.
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