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ALVAREZ RITA BEATRIZ C/ GARCIA CORTIÑAS JUAN IGNACIO S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

La actora promovió acción preventiva de daños solicitando medidas autosatisfactivas para asegurar/demoler un muro divisorio y prevenir perjuicios. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó in limine la pretensión por haberse articulado la tutela mediante la vía autosatisfactiva sin acreditar los presupuestos excepcionales de procedencia.

Accion preventiva de danos Medida autosatisfactiva Rechazo in limine Confirmacion Costas de alzada Demolicion muro divisorio Prueba pericial Codigo civil y comercial (arts. 1710 y ss.) Bahia blanca Procedimiento excepcional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rita Beatriz Álvarez. Demandado: Juan Ignacio García Cortiñas. Objeto: acción preventiva de daños (arts. 1710 y ss. CCyC) instrumentada mediante medida autosatisfactiva; pidió el cese de conductas antijurídicas y medidas inmediatas, incluyendo el aseguramiento o demolición del muro divisorio por supuestas irregularidades constructivas y riesgo para su inmueble. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia del 15/7/2026 que rechazó in limine la pretensión por haberse presentado la acción a través de la vía excepcionaI de la medida autosatisfactiva sin acreditar los presupuestos de procedencia. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En efecto, al iniciar el proceso, la actora no solicitó una medida autosatisfactiva de manera separada a la acción preventiva de daños para obtener su tutela. Por el contrario, sostuvo expresamente que, ante la falta de regulación de un instrumento procesal específico para hacer efectiva la acción preventiva, esta era encauzada mediante una medida autosatisfactiva. A partir de tal premisa, concluyó: 'Con tal entendimiento es que la presente acción se instrumenta por medio de una medida autosatisfactiva' (sic)." "De tal modo, la medida autosatisfactiva no fue planteada como una pretensión accesoria, complementaria o eventual (como ahora sostiene), sino como el cauce procesal que la propia accionante escogió para instrumentar la tutela preventiva que pretendió obtener en este proceso. Así lo corrobora, además, el objeto de la pretensión, pues solicitó que, en ese marco, se ordene el cese de las conductas que reputó antijurídicas y la realización inmediata de diversas obras destinadas a eliminar los riesgos que atribuyó a la construcción lindera." "En suma, si esta última fue promovida como una medida autosatisfactiva y el juez concluyó que no se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan esa tutela excepcional (conclusión que no fue concretamente rebatida por la apelante), no puede la recurrente pretender que en esta instancia se deje sin efecto el pronunciamiento apelado sobre la base de una caracterización diferente de la pretensión, procurando que se dé tratamiento a una acción preventiva de daños que no fue promovida autónomamente por la vía procesal que ahora postula."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría (Sala integrada por los Dres. Mercado y Peralta Mariscal) y ambos adhieren al rechazo del recurso; no se registran votos en disidencia.

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