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M, V A C/ V, S M S/ ALIMENTOS

El actor interpuso un incidente de aclaratoria por error material en el saldo bancario consignado que afectaría la valoración de la cuota alimentaria. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 11/08/2026 por haberse fundado la decisión en un dato patrimonial manifiestamente equivocado y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Alimentos Aclaratoria Nulidad Error material Valoracion probatoria Saldo bancario ($5.138 63 vs $5.138.000 63) Art. 169 cpcc Costas por su orden Camara de apelaciones bahia blanca Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M, V A C (alimentante que interpuso recurso de aclaratoria). Demandado: V, S M S (contraparte en la causa de alimentos).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicita la rectificación de un error en la sentencia del 11/08/2026 respecto del saldo informado de una caja de ahorro (se consignó $5.138.000,63 cuando en realidad era $5.138,63) y se alega que tal error distorsionó la valoración patrimonial y la proporcionalidad de la cuota alimentaria. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la sentencia dictada el 11/08/2026 (art. 169 del CPCC), impuso las costas por su orden y remitió las actuaciones a la Oficina de Presidencia para que, previa integración del Tribunal, emita un nuevo pronunciamiento. Votaron los Dres. Mercado y Peralta Mariscal, adhiriendo ambos al pronunciamiento de nulidad (decisión por mayoría unánime en la Sala).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Asiste razón al recurrente en cuanto señala que se consignó erróneamente el saldo de la caja de ahorro de la cual es cotitular en el Banco de la Nación Argentina. En efecto, se indicó que ascendía a '$5.138.000,63', cuando el importe informado era de '$5.138,63'." "El error excede el ámbito propio de una mera corrección material. Si bien podría ser subsanado mediante el recurso de aclaratoria (art. 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial), el dato equivocado fue expresamente valorado, junto con otros elementos, para resolver la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal." "La magnitud de la diferencia impide considerarla irrelevante dentro del razonamiento decisorio. Se ponderó como existente un dato patrimonial que no surge de las constancias de la causa y que, por su entidad, incidió en la formación de la convicción del Tribunal." "La rectificación aislada del importe resulta insuficiente, pues su corrección exige una nueva valoración del conjunto probatorio, incompatible con los límites del recurso de aclaratoria. El defecto compromete, por ello, la validez del pronunciamiento (art. 169 del CPCC)." Dispositivo final transcripto: "I. Declarar la nulidad de la sentencia dictada el día 11/08/2026 (art. 169 del CPCC). II. Imponer las costas por su orden, dado que la nulidad declarada no resulta atribuible a ninguna de las partes (art. 68, 2° párrafo, del CPCC). III. Remitir las actuaciones a la Oficina de Presidencia para que, previa integración del Tribunal, emita un nuevo pronunciamiento."

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