INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 3 -LOMAS DE ZAMORA Y EL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 3 -QUILMES-
Incidente de competencia entre tribunales por conexidad subjetiva; se resolvió que debe seguir interviniendo el Tribunal en lo Criminal N°3 de Quilmes. La Cámara declaró competente a Quilmes por relación con una resolución previa de la Sala IV y por atender la mejor y más pronta administración de justicia, rechazando la reapertura de la cuestión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal en lo Criminal N°3 del Departamento Judicial de Quilmes (declinó competencia a favor de Lomas de Zamora).
Demandado: Tribunal en lo Criminal N°3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (no aceptó la competencia atribuida y elevó la cuestión al Tribunal de Casación).
Objeto: Resolución del incidente de competencia acerca de qué órgano debe seguir interviniendo en la causa (conexidad subjetiva y efectos de una sentencia dictada en juicio abreviado sobre la conexidad).
Decisión: La Cámara declaró competente para seguir interviniendo al Tribunal en lo Criminal N°3 del departamento judicial Quilmes y ordenó que se radiquen las actuaciones en ese órgano, comunicando la decisión a Lomas de Zamora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el idioma y términos del fallo):
"Comparto el parecer de la Sra. Fiscal ante esta Sede toda vez que la determinación del órgano que debe resolver la cuestión -con independencia de la identidad de los Magistrados que lo integren
- debe efectuarse a la luz de lo resuelto por este Cuerpo en el marco de la causa N° 143.209. Ello así, por cuanto a esa fecha aún no se había producido el hecho nuevo invocado, consistente en la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2026 por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de Quilmes respecto del encartado Matías Daniel Salgueiro.
En consecuencia, el análisis tendiente a determinar cuáles son los magistrados que deben intervenir no puede prescindir de lo oportunamente resuelto por este Tribunal. De lo contrario, importaría una indebida retrogradación del proceso a una etapa ya superada, en contradicción con lo decidido en la presente incidencia.
Por consiguiente, teniendo en cuenta lo ya resuelto en la causa preventora y lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', debe seguir interviniendo el órgano del departamento judicial Quilmes. (Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 20 inc. 4, 32 inc. 3, 33 inc. 1, 35 inc. 2 del C.P.P)"
Sentencia (parte resolutiva final, textual):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve:
I.-Declarar competente para seguir interviniendo al Tribunal en lo Criminal N°3 del departamento judicial Quilmes.
Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 20 inc. 4, 32 inc. 3, 33 inc. 1, 35 inc. 2 del C.P.P
Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, radiquese en el órgano declarado competente y comuníquese lo resuelto al de Lomas de Zamora."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: