Logo

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 3 -LOMAS DE ZAMORA Y EL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 3 -QUILMES-

Incidente de competencia entre tribunales por conexidad subjetiva; se resolvió que debe seguir interviniendo el Tribunal en lo Criminal N°3 de Quilmes. La Cámara declaró competente a Quilmes por relación con una resolución previa de la Sala IV y por atender la mejor y más pronta administración de justicia, rechazando la reapertura de la cuestión.

Incidente de competencia Conexidad subjetiva Tribunal en lo criminal n?3 quilmes Tribunal en lo criminal n?3 lomas de zamora Mejor y mas pronta administracion de justicia Juez natural Sala iv Declinatoria de competencia Sentencia 03/02/2026 C.p.p. arts. 20 32 33 35.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tribunal en lo Criminal N°3 del Departamento Judicial de Quilmes (declinó competencia a favor de Lomas de Zamora). Demandado: Tribunal en lo Criminal N°3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (no aceptó la competencia atribuida y elevó la cuestión al Tribunal de Casación). Objeto: Resolución del incidente de competencia acerca de qué órgano debe seguir interviniendo en la causa (conexidad subjetiva y efectos de una sentencia dictada en juicio abreviado sobre la conexidad). Decisión: La Cámara declaró competente para seguir interviniendo al Tribunal en lo Criminal N°3 del departamento judicial Quilmes y ordenó que se radiquen las actuaciones en ese órgano, comunicando la decisión a Lomas de Zamora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el idioma y términos del fallo): "Comparto el parecer de la Sra. Fiscal ante esta Sede toda vez que la determinación del órgano que debe resolver la cuestión -con independencia de la identidad de los Magistrados que lo integren
- debe efectuarse a la luz de lo resuelto por este Cuerpo en el marco de la causa N° 143.209. Ello así, por cuanto a esa fecha aún no se había producido el hecho nuevo invocado, consistente en la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2026 por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de Quilmes respecto del encartado Matías Daniel Salgueiro. En consecuencia, el análisis tendiente a determinar cuáles son los magistrados que deben intervenir no puede prescindir de lo oportunamente resuelto por este Tribunal. De lo contrario, importaría una indebida retrogradación del proceso a una etapa ya superada, en contradicción con lo decidido en la presente incidencia. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo ya resuelto en la causa preventora y lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', debe seguir interviniendo el órgano del departamento judicial Quilmes. (Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 20 inc. 4, 32 inc. 3, 33 inc. 1, 35 inc. 2 del C.P.P)" Sentencia (parte resolutiva final, textual): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I.-Declarar competente para seguir interviniendo al Tribunal en lo Criminal N°3 del departamento judicial Quilmes. Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 20 inc. 4, 32 inc. 3, 33 inc. 1, 35 inc. 2 del C.P.P Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, radiquese en el órgano declarado competente y comuníquese lo resuelto al de Lomas de Zamora."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar