.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Los imputados apelaron por casación la condena por abuso de armas, lesiones graves agravadas por uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra. La Cámara de Casación declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, entendiendo que la sentencia de grado contiene un itinerario lógico y razonado de valoración probatoria suficiente para sostener la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los recurrentes son Jesús Orlando Badaraco, Fabián Adrián Balcaza y Tobías Catriel Caffiero, representados por el Defensor Oficial Dr. Pablo Prati.
Demandado: Ministerio Público Fiscal (intervino el Fiscal Adjunto de Casación Dr. Fernando Luis Galán).
Objeto: Se impugna la sentencia de mérito que condenó a los nombrados como coautores de abuso de armas, lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra (art. 41 bis, 45, 90, 104 y 189 bis inc. 2 párr. 4º del C.P.), denunciando absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba y falta de fundamentación suficiente para atribuirles participación.
Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, sin costas en esta sede, y dejó prevista la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"El presente recurso fue interpuesto tempestivamente contra una sentencia definitiva, mediante escrito fundado en el cual se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en los artículos 450 y 451 del Código Procesal Penal. Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 454 inciso 1° de dicho cuerpo normativo, el impugnante se encuentra subjetivamente legitimado para recurrir. Por ello, corresponde declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto en la presente causa." (voto del Dr. Kohan)
"Así tuvo por debidamente acreditado que: 'Hecho Nro. 1 (imputado Grosso): el 14 de agosto de 2024, aproximadamente a la 8, Juan Cruz Grosso junto a Catriel Tobías Caffiero, Jesús Orlando Badaracco y Fabián Adrián Balcaza, se presentaron en la vivienda sita en calle Rademil 1106 de San Nicolás... Hecho Nro. 2 (imputados Grosso, Caffiero, Badaracco y Balcaza): el 14 de agosto de 2024, aproximadamente a las 8:20 horas, Juan Cruz Grosso, Catriel Tobías Caffiero, Jesús Orlando Badaracco y Fabián Adrián Balcaza, se presentaron en calle Rademil... y efectuaron numerosos disparos con armas de fuego calibre 9 mm... impactando un proyectil en la espalda de Nicolás Eber Díaz quien resultó con lesiones graves y otro en el miembro inferior izquierdo de Joaquín Rafael Sandrini causándole lesiones leves'." (voto del Dr. Kohan, reproducción de la valoración de grado)
"Sobre la base de este conjunto probatorio -analizado de manera integral, concatenada y conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología
- el juez concluyó que no sólo se encontraba acreditada la ocurrencia de los hechos tal como fueron descriptos en la acusación, sino también la intervención penalmente relevante de Badaraco, Balcaza y Caffiero, descartando cualquier hipótesis de ajenidad o insuficiencia probatoria, como lo quiere hacer ver la Defensa." (voto del Dr. Kohan)
"Considero que los planteos introducidos por el recurrente, no sólo evidencian una vaguedad insanable, que no logran demostrar el absurdo y las violaciones alegadas, los que lucen manifiestamente improcedentes; siendo que, además, son planteos reeditados de los ya hechos en la instancia anterior, los que fueron respondidos por los sentenciantes, sin que el quejoso se haga cargo de los fundamentos dados en el pronunciamiento cuestionado... En razón de lo expuesto el recurso debe ser rechazado." (voto del Dr. Kohan)
Bloque dispositivo final de la Sala: "I.
- Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a favor de Jesús Orlando Badaraco, Fabián Adrián Balcaza y Tobías Catriel Caffiero. II.
- Rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta Sede... III.
- Tener presente la reserva del caso federal."
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