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.................... S/ RECURSOS DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO, POR AGENTE FISCAL Y POR LA DEFENSA

Se interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio simple impuesta a Rodolfo Pablo Sánchez. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia por falta de mayoría sustancial de fundamentos sobre los extremos fácticos y ordenó el reenvío de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Casacion penal Homicidio simple (art. 79 c.p.) Alevosia (art. 80 inc. 2?) Valoracion de la prueba Mayoria de fundamentos Nulidad del fallo Reenvio de actuaciones Inmediacion In dubio pro reo Honorarios (25%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal (Dr. Mariano Sibuet), la particular damnificada (Claudia Tello Cortés) y la defensa particular de Rodolfo Pablo Sánchez (Dr. Fabián R. Amendola) promovieron recursos de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Rodolfo Pablo Sánchez, condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº4 de La Plata por homicidio simple (art. 79 C.P.). Objeto: Se impugna la calificación legal y/o la valoración de la prueba que llevó a la condena por homicidio simple; la fiscalía y la damnificada solicitaron agravar la calificación (alevosía), la defensa pidió revocar por error en valoración probatoria y aplicar homicidio culposo o absolución por in dubio pro reo. Decisión: La Cámara de Casación Penal (Sala Cuarta) declaró admisibles los recursos de casación y, por mayoría, declaró la nulidad de la sentencia apelada debido a la inexistencia de una mayoría sustancial de fundamentos sobre los extremos fácticos y el dolo, disponiendo el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho; sin costas; reguló honorarios a los letrados intervinientes (25% de lo regulado en instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El defecto no radica en una mera discrepancia secundaria entre fundamentos, ni en la diversidad de matices que naturalmente puede existir dentro de un tribunal colegiado. El vicio aparece porque los votos que permiten arribar formalmente a la condena no comparten una base histórica común ni una explicación convergente sobre el elemento subjetivo del tipo penal aplicado."
- "La sentencia exhibe una coincidencia dispositiva en torno al art. 79 del Código Penal, pero no una mayoría real acerca de la materialidad jurídicamente relevante: esto es cómo se produjo el contacto entre la camioneta y la víctima, si existió persecución..., cuál fue la posición de la víctima, cuál era el grado de visibilidad y, fundamentalmente, cómo se tiene por acreditado el dolo homicida."
- "Si el magistrado parte de una mecánica que descarta el arrollamiento, relativiza el impacto frontal, admite una posición baja o agachada de la víctima, advierte una discapacidad física del conductor y pondera dificultades de visibilidad, entonces debía explicar de qué modo, desde esa concreta plataforma, se superaba la hipótesis culposa y se alcanzaba certeza positiva sobre el dolo homicida."
- "La omisión en esa reconstrucción aparece -a mi criterio
- decisiva... La falta de mayoría sustancial afecta directamente el derecho de defensa. El imputado queda condenado sin que pueda identificarse con certeza cuál es el hecho por el que, por mayoría, se lo halló penalmente responsable."
- Sobre la competencia casatoria para resolver de fondo: "Mal podría esta Sala, sin haber presenciado el debate, optar por alguna de las reconstrucciones en pugna sin incurrir en la misma sustitución de la inmediación que aquí se objeta... el reenvío que se dispone, se asegura la inmediación los jueces de juicio llamados a decidir con la prueba sobre la que basaran el temperamento que adopten."
- Votos y mayoría: Los Dres. Kohan y Budiño votaron por declarar la nulidad y el reenvío; el acuerdo se pronunció por unanimidad en el sentido de lo resuelto en el bloque dispositivo final. (Se analizó que la ausencia de mayoría substancial referida por el voto que abre la sentencia fue la razón para la nulidad; se tuvo en cuenta la regla de mayoría consignada en el dispositivo final.)

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