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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La causa versa sobre la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado contra D.A.C. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, por entender que la valoración probatoria del tribunal de grado no es arbitraria y que la prueba acreditó la responsabilidad del encausado.

Recurso de casacion Abuso sexual con acceso carnal agravado Valoracion probatoria Arbitrariedad Credibilidad de la victima Peritaje psicologico Presuncion de inocencia Sana critica Camaras de casacion penal Costas observacion: la sentencia de la camara confirma Por rechazo del recurso de casacion La validez de la valoracion probatoria del tribunal de grado y mantiene la condena de 8 anos impuesta a d.a.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: D.A.C. Objeto: Impugnación por casación de la sentencia que condenó a D.A.C. a 8 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (convicción por hechos ocurridos el 23/9/2010 en Ranelagh, partido de Berazategui). Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se mantienen las conclusiones condenatorias del Tribunal en lo Criminal N°5 de Quilmes y se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "I.- Al término del debate, los sentenciantes afirmaron legalmente acreditado que: 'el día 23 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 20,40 hs., en el interior del domicilio descripto en el veredicto de la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui, D.A.C. abusó sexualmente de C.L.R., quien en ese momento era menor de 18 años de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, en circunstancias que la víctima se encontraba en un baño dentro del terreno, y al salir del mismo el nombrado la agarró de los pelos y la arrastró hasta el dormitorio en donde mientras la tenía agarrada la penetró vía vagina[l]'." "De lo expuesto precedentemente emerge palmario entonces que el recurrente pudo interrogar a la licenciada sobre el contenido de su dictamen y los criterios empleados para justificar las conclusiones allí volcadas, enfocándose especialmente en lo relativo a los parámetros utilizados para determinar la ausencia de fabulación del relato de la damnificada; lo que echa por tierra el intento del recurrente de excluir las conclusiones del dictamen que afirma la credibilidad del relato de la víctima, descartando signos de fabulación en sus producciones y resaltando la advertencia de indicadores sometimiento sexual congruentes con el relato de los hechos brindados, a partir de la denuncia de una supuesta lesión constitucional que por lo expuesto, no se comprueba." "Por lo tanto, no advirtiendo fallas en el razonamiento de los magistrados, que motivaron adecuadamente y conforme a las reglas de la sana critica, la existencia del hecho atribuido al imputado, convengo que los embates dirigidos contra el decisorio impugnado no alcanzan para tener por acreditados los defectos alegados en la fundamentación de la condena pronunciada respecto de D.A.C. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, ni las infracciones normativas relacionadas con los principios de inocencia y duda beneficiante que, por lo explicitado, no se advierten vulnerados, desde que el análisis del fallo abastece certeza sobre el hecho anodinamente negado; lo que lleva a la decadencia de los agravios y por consiguiente al rechazo, con costas, del recurso articulado..."
- Votos: El voto mayoritario (Violini) resolvió negar lugar al recurso; Borinsky adhirió expresamente al voto de Violini.

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