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.................... S/ QUEJA

Queja de la representante de FOUNTAIN OF LIFE S.R.L. contra el rechazo de recurso de casación por multa municipal. La Cámara rechazó la queja por incompetencia para conocer decisiones en materia de faltas municipales y confirmó que la vía casatoria no resulta viable conforme al artículo 450 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia citada.

Queja Casacion Faltas municipales Incompetencia Articulo 450 c.p.p. Juzgado de faltas san fernando Multa 2.250 modulos Ordenanza municipal n? 13.705/msf/24 Costas Jurisprudencia provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Beatriz Caselli, en su carácter de socia gerente del local FOUNTAIN OF LIFE S.R.L. Demandado: La resolución emanada del Juzgado de Faltas de San Fernando (Municipalidad de San Fernando) y la instancia revisora del Juzgado de Paz de San Fernando que denegó casación. Objeto: Queja contra la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Faltas que impuso a la sociedad comercial una multa de 2.250 módulos y costas por infracción del art. 129 inc. b apartado 4° de la Ordenanza Municipal n° 13.705/MSF/24. Decisión: Se rechazó la queja intentada, con costas. La Cámara sostuvo su incompetencia para conocer la vía casatoria en materia de faltas y confirmó la denegatoria del recurso extraordinario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): 1) Antecedente del pronunciamiento de instancia previa: "El Juzgado de Paz de San Fernando -Departamento Judicial San Isidro
- rechazó el recurso de apelación y planteo de nulidad interpuestos por Marta Beatriz Caselli en su carácter de socia gerente del local 'FOUNTAIN OF LIFE S.R.L.' contra la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas de dicha localidad, en la que se había impuesto a tal sociedad comercial una multa equivalente a dos mil doscientos cincuenta módulos y costas, por la comisión de la infracción contenida en el artículo 129 inciso 'b', apartado 4° de la Ordenanza Municipal n° 13.705/MSF/24." 2) Fundamentación principal del voto mayoritario (Dr. Borinsky): "Asiste razón a la Fiscalía en cuanto postula en su memorial el rechazo de la vía elegida, pues este Tribunal resulta incompetente para decidir en casos como el que aquí se ventila y pretende dar trámite. Recuerdo que el recurso de casación sólo puede deducirse contra las sentencias definitivas de juicio oral, procedimiento abreviado y directísimo en materia criminal y los restantes supuestos detallados en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, que no son el caso, pues la sentencia condenatoria cuestionada proviene del Juez de Faltas, revisada por el Juzgado de Paz interviniente." 3) Cita jurisprudencial incluida en el fallo: "Sobre el punto, se dijo en numerosos precedentes ... que a partir del dictado de la ley 13.812 (B.O., 21-IV-2008) ya no puede ser considerado el órgano casatorio como el tribunal de instancia al que alude el artículo 161 inciso 3° apartados 'a' y 'b' de la Constitución Provincial, en los casos que son ajenos a su competencia material, como ocurre con las decisiones adoptadas por los organismos de alzada en materia de faltas y contravenciones -conf. Ac. 104.667, resol. de 29-XII-2008-" 4) Bloque dispositivo (mayoría): "RECHAZAR la queja intentada, con costas. Rigen los artículos 20 inciso 1°, 21 inciso 4°, 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría unánime de la Sala (Drs. Borinsky y Violini), ambos votaron por la negativa a la admisibilidad y por rechazar la queja.

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