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.................... S/ QUEJA

Queja contra la inadmisibilidad del recurso de apelación por sobreseimiento solicitada por Alberto Horacio Zvizer. La Cámara rechazó la queja al quedar la cuestión superada por la condena dictada en juicio abreviado contra el recurrente, sin costas.

Queja Inadmisibilidad Sobreseimiento Juicio abreviado Condena Extorsion Participe secundario Rechazo sin costas Camara Tribunal de casacion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zvizer, Alberto Horacio (por sus defensores particulares). Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro; facultades acusatorias representadas por el Ministerio Público Fiscal (parte que postuló el rechazo). Objeto: Queja contra la denegatoria de recurso de casación derivada de la previa declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó el pedido de sobreseimiento en favor de Zvizer (art. 59 inc. 6° CP y 323 inc. 1° CPP). Decisión: La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por haberse tornado superflua la impugnación a raíz de la condena firme (no firme pero dictada en juicio abreviado) de Zvizer a cuatro años de prisión como partícipe secundario de extorsión. Se dispuso el rechazo sin costas (artículos 421, 433, 450, 530 y 531 del CPP).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo; lenguaje original preservado): "Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, y si conforme se desprende del Sistema Informático del Ministerio Público Fiscal (SIMP) el pasado 19 de agosto se notificó la sentencia -aun no firme
- dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 2 de San Isidro -con integración unipersonal y en el marco de un juicio abreviado
- que condenó a Zvizer a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe secundario del delito de extorsión en los términos de los artículos 46 y 168 del Código Penal -cuya copia se adjunta-, la cuestión que se pretendía someter a conocimiento de este Tribunal mediante la impugnación en trato ha quedado superada por dicha condena. En consecuencia, considero corresponde, y así lo postulo al Acuerdo, rechazar la queja traída, sin costas (artículos 421, 433, 450, 530 y 531 del Código Procesal Penal) ..." Voto del Dr. Violini: "Adhiero al voto del doctor Borinsky por sus fundamentos, y me pronuncio POR LA NEGATIVA." Bloque dispositvo final: "RECHAZAR la queja traída, sin costas. Rigen los artículos 421, 433, 450, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Regístrese electrónicamente, notifíquese y radíquese en el órgano de origen."
- Votos: Unanimidad de la Sala (Borinsky y Violini) en el rechazo de la queja. No se registran disidencias.

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