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.................... S/ QUEJA

Romero interpuso queja contra la denegatoria de casación por una declaración de reincidencia aplicada en un juicio abreviado. La Cámara de Casación rechazó la queja por incompetencia material del Tribunal para conocer decisiones correccionales y confirmó la inadmisibilidad del recurso, con costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romero Juan de Jesús. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín (por la denegatoria del recurso de casación). Objeto: Queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto frente a la revocación parcial de la sentencia que declaró la reincidencia y aplicó el artículo 50 del Código Penal. Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por Romero, con imposición de costas; se confirmó que el Tribunal de Casación no es competente para conocer decisiones de materia correccional según el artículo 450 del Código Procesal Penal y la normativa y precedentes citados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El recurso de casación sólo puede deducirse contra las sentencias definitivas de juicio oral, procedimiento abreviado y directísimo en materia criminal y los restantes supuestos detallados en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, que no son el caso, pues la sentencia condenatoria que aquí se pretende cuestionar en una de sus partes proviene del Juez Correccional, con la intervención posterior de la Cámara." "Agrego que la Suprema Corte de Justicia ya ha explicado que 'este Tribunal tiene dicho -a partir del precedente Ac. 104.667, res. del 29/XII/2008
- que la reforma operada por la ley 13.812 modificó el panorama legislativo vigente hasta ese entonces. La sanción de la mentada ley restringió expresamente (.) la competencia del Tribunal de Casación (.) De este modo, queda marginada del conocimiento de dicho cuerpo jurisdiccional la materia correccional, cuyas decisiones finales no tienen contemplada la posibilidad de revisión a través del recurso de casación penal, concluyéndose que a partir de tal modificación, el cuerpo jurisdiccional aludido ya no podía ser considerado como el "tribunal de última instancia" al que alude el art. 161 inc. 3, aps. "a" y "b" de la Constitución Provincial, en los casos que, de conformidad con las citadas reglas adjetivas, son ajenos a su competencia material (.) La aludida mutación legislativa removió expresamente el recaudo previo de pasar por el Tribunal de Casación para agotar las instancias recursivas a efectos de acceder a la máxima instancia jurisdiccional local (.) En definitiva, se dispuso que en la actualidad ya no era necesario transitar ante dicho alto órgano del fuero represivo, los casos que de conformidad con lo estatuido en el artículo 450 del Código Procesal Penal (cfe. ley 13.812), resultaban ajenos a su competencia recursiva (SCBA, causa P 124.780
- "Schellnast, Carlos s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 63.747 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV'. Del 10 de agosto de 2016).'" "En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión que antecede corresponde rechazar la queja intentada, con costas (artículos 20 inciso 1°, 21 inciso 4°, 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal)."
- Votos y regla de mayoría: Ambos jueces (Borinsky y Violini) votaron por la negativa en la admisibilidad y por el rechazo de la queja; el acuerdo fue unánime.

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