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.................... S/ RECURSOS DE CASACION

La defensa impugnó condenas por una serie de robos bajo la modalidad entradera y la fiscalía recurrió la restitución de una Toyota Hilux. La Cámara declaró inadmisible el recurso fiscal, declaró admisibles los recursos defensivos, rechazó los de Araya y Refatti y hizo lugar parcialmente al recurso de Andrada dejando sin efecto su condición de reincidente hasta acreditar fehacientemente la identidad en la causa N° 4628 del TOC N° 3 de San Martín.

Recurso de casacion Juicio abreviado Prueba indiciaria Reincidencia (art. 50 cp) Identidad y cotejos papiloscopicos Restitucion de vehiculo / decomiso Inadmisibilidad recurso fiscal Regulacion de honorarios San isidro / tribunal en lo criminal n?4 Caso federal (reserva)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurren el Fiscal General Dr. Patricio Ferrari (contra la decisión de entrega/restitución del vehículo) y los defensores particulares de los condenados (Drs. Fernández, Santillán Giménez, H. Grimberg y J. Grimberg) contra la sentencia condenatoria. Demandado: Los aquí condenados: Gastón Adrián Refatti; Federico Nahuel Andrada; Walter Luis Araya; (y, subsidiariamente, el decisorio del Tribunal en lo Criminal N°4 de San Isidro). Objeto: Se impugnan la condena y/o motivación y cuantificación de pena (recursos de casación de defensores) y la decisión de restituir el vehículo Toyota Hilux a su titular registral (recurso fiscal). Decisión: La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso deducido por el Fiscal General Patricio Ferrari; declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas; rechazó por improcedentes los recursos de las defensas de Araya y Refatti; y hizo lugar parcialmente al recurso de la Dra. María del Rosario Fernández en favor de Federico Nahuel Andrada, dejando sin efecto la condición de reincidente de Andrada hasta tanto se determine fehacientemente la identidad del sujeto que cumplió pena en la causa N° 4628 del TOC N° 3 de San Martín, ordenando cotejos papiloscópicos. Reguló honorarios a los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tal entendimiento, estimo que la decisión de la Alzada resulta ser un acto jurisdiccional válido y ajustado a derecho. En función de todo lo desarrollado, sin evidenciarse arbitrariedad manifiesta o un supuesto de gravedad institucional que imponga en el caso la apertura de esta instancia, considero que procede su rechazo. En razón de ello, el mismo resulta inadmisible." "Si bien es cierto que puede concederse que la imputación posee un fuerte componente indiciario, no es menos cierto que los indicios en el nuevo sistema procesal pueden ser sopesados con una fuerza en la que aún puede fundarse una sentencia condenatoria, mucho más una simple imputación y detención de un individuo. ... Es que 'cuando se trata de una prueba de presunciones... es presupuesto de ella que cada uno de los indicios, considerados aisladamente, no constituya por sí la plena prueba del hecho al que se vinculan -en cuyo caso no cabría hablar con propiedad de este medio de prueba
- y en consecuencia es probable que individualmente considerados sean ambivalentes.' ... No se ha demostrado supuesto alguno de absurdo o arbitrariedad, por lo que estos motivos de agravio deben quedar definitivamente desechados." "Comenzaré señalando que el sentenciante, al momento de declarar reincidente a Federico Nahuel Andrada, tuvo en cuenta la sentencia firme dictada por el TOC 3 de San Martín (causa N° 4628) del día 14 de junio de 2017, ... Ahora bien, conforme a las actuaciones solicitadas, y en particular del pronunciamiento dictado el día 21 de febrero de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín, ... surge que los elementos de convicción allí valorados no permitieron tener por demostrado, con el grado de certeza requerido para su dictado, la identidad del imputado de autos -Federico Nahuel Andrada-, para ser declarado reincidente, respecto del antecedente que registra el mismo ante el Tribunal en lo Criminal N°3 de San Martín. ... Por lo tanto, al no poder dar por sentado que una misma persona ha sido condenada en dos procedimientos distintos, no podrá usarse esa sentencia del TOC 3 de San Martín (causa nro. 4628) como base para declararlo reincidente en la presente causa del TOC 4 de San Isidro, por resultar prematuro. Lo expuesto, me impera a hacer lugar a la pretensión de la recurrente, dejando sin efecto la condición de reincidente de Federico Nahuel Andrada hasta tanto pueda determinarse fehacientemente la identidad de quien ha cumplido pena en la mencionada causa nro. 4628 del Tribunal en lo Criminal N° 3 de San Martín, llevando adelante todos los actos necesarios para certificar fehacientemente y mediante cotejos papiloscópicos la identidad del sujeto aquí condenado." (Voto mayoritario de la Sala Cuarta, firmantes Drs. Mario E. Kohan y María F. Budiño. Bloque dispositivo final conforme copiado en la sentencia.)

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