TREVISAN OSVALDO ROBERTO Y DECISTE MARIA CRISTINA C/ SAN BERNARDO ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA S/ USUCAPION
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la cochera UF 52 del edificio Atlántico XVII. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado por insuficiencia probatoria, destacando la debilidad testimonial y la falta de comprobantes que acrediten posesión con ánimo de dueño durante 20 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Roberto Trevisan y María Cristina Deciste.
Demandado: San Bernardo Atlántica Sociedad Anónima.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) respecto de la cochera identificada como UF 52, Matrícula N° 9200, ubicada en Querini s/n, San Bernardo, Partido de La Costa.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva por no acreditarse de modo concluyente la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño durante 20 años. Costas de alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "Estas declaraciones carecen de la eficacia necesaria para acreditar con el grado de certeza que reclama la prescripción adquisitiva, la existencia de una posesión jurídicamente idónea, insuficiencia que reside en que sus dichos no permiten trascender la constatación de un uso material de la cochera para alcanzar la demostración de una verdadera relación posesoria ejercida con ánimo de dueño."
- "La posesión que conduce a la adquisición del dominio debe resultar de hechos exteriorizados con aptitud suficiente para revelar el ejercicio del poder de hecho en las condiciones requeridas por el ordenamiento, y son precisamente esos hechos los que las declaraciones no individualizan con la necesaria precisión en los términos del art. 2384 del CC."
- "Comprobantes que se remontan únicamente al año 2017 no permiten corroborar la posesión que los actores afirman haber ejercido desde mediados de la década de 1990, ni contribuyen a establecer su continuidad durante los veinte años requeridos por la ley."
- "El mandamiento únicamente acredita las condiciones materiales de la cochera al tiempo de la constatación. No demuestra la autoría de actos posesorios por parte de los accionantes, su antigüedad ni su continuidad..."
- Sobre la confesión ficta y la carga probatoria: "La confesión ficta podrá integrar el conjunto de elementos sometidos a valoración, pero no posee eficacia autónoma para tener por demostrados los presupuestos sustanciales de la usucapión cuando éstos no encuentran adecuada corroboración en las restantes pruebas producidas."
- Votos: Votaron por la negativa los Dres. Cremonte y Janka (adhesión al voto de Cremonte). No hubo disidencia mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: