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FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/ LA VECINAL DE LA MATANZA SACI DE MICROOMNIBUS Y OTRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES,ETC)

La Federación Patronal promovió cobro sumario de sumas de dinero derivado de un siniestro vial contra La Vecinal de La Matanza y otros, reclamando también a terceras aseguradoras. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había decretado la caducidad de la instancia, por falta de legitimación del peticionante de la perención y por existir actividades pendientes que impiden considerar abandono procesal.

Accidente de transito Legitimacion Caducidad de instancia Inactividad procesal Intervencion de tercero Plazo de perencion Cobro sumario Sin costas Acumulacion de autos Sala primera camara de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Demandado: PONCE, LEANDRO FABIAN; LA VECINAL DE LA MATANZA S.A.C.I. DE MICROOMNIBUS; CONDORI, JULIO LEONARDO; METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS; LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (acción resarcitoria por accidente de tránsito ocurrido el 23/06/2016) y responsabilidades frente a aseguradoras y conductores. Decisión: Se revocó la resolución de fecha 17/03/2026 que decretó la caducidad de la instancia, disponiéndose que los autos continúen según su estado y sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En primer lugar, es dable señalar que el letrado que efectúa el acuse, invocando el carácter de apoderado de la parte actora, no se encuentra presentado en esta causa. El mismo resulta ser el apoderado de Sabrina Lopez, quien si es parte actora en los autos caratulados 'LOPEZ SABRINA JUDITH C/ LA VECINAL DE LA MATANZA SACI DE MICROOMNIBUS LINEA 180 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' (LM-21397-2018), a los cuales se han acumulado los presentes. Así las cosas, a pesar de considerar que tiene un interés en la culminación o avance de este proceso, al cual se halla vinculado el conexo en el que interviene, lo cierto es que no se encuentra habilitado para pedir el dictado de la caducidad de la instancia en el mismo. Por lo cual, mal podría acogerse su petición al no contar con legitimación para requerir la perención de la instancia en estas actuaciones (arg. Art. 310 y 315 del CPCC)." "A mayor abundamiento, en el presente caso se advierte que la parte actora, interesada en el avance de la causa, no habría incurrido en abandono. Ello por cuanto, luego de desistir del codemandado genérico solicitó la apertura de la causa a prueba (v. escrito de fecha 4/12/2023), lo que no ha sido acogido, en virtud del pedido de citación de tercero formulado por la compañía de seguro, el que, admitido, aún se encuentra pendiente de cumplimiento. Por lo que mal podría endilgarse a la accionante desidia en la tramitación de la causa, cuando su avance se encuentra -en principio
- obstaculizado por la actuación pendiente a cargo de la contraria." "Por lo tanto, conforme los argumentos expuestos, las particulares circunstancias del caso, el criterio estricto con que debe ser analizado el instituto, así como su carácter restrictivo, considero debe revocarse la resolución apelada y continuar los autos según su estado, sin costas atento a la forma en que se resuelve, lo que así propongo a mis distinguidos colegas de Sala (arg. arts. 310 y 315 del CPCC)."
- Mayoría: Los tres jueces (Taraborrelli, Perez Catella y Posca) votaron por la negativa a confirmar la caducidad y por revocar la resolución de primera instancia. El bloque dispositivo final confirma la revocación y la continuidad de los autos.

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