ZARA, NILDA BEATRIZ C/ ZAMACONAS , ELIDA NOEMI Y OTRO S/DESALOJO FALTA DE PAGO (INFOREC 923)
La actora promovió juicio de desalojo por falta de pago sobre inmueble en Alem 615, Henderson. La Cámara estimó parcialmente la apelación, impuso las costas a la codemandada vencida y difirió la regulación de honorarios al entender que el objeto principal quedó satisfecho y la demanda fue justificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nilda Beatriz Zara.
Demandado: Elida Noemí Zamaconas; Diego Enzo Gallego Jaimarena; José Luis Jaimarena.
Objeto: Acción de desalojo por falta de pago respecto del inmueble sito en calle Alem nº 615 esquina Almafuerte, Henderson; también se peticionaba imposición de costas.
Decisión: La Cámara estimó parcialmente el recurso de apelación de la actora, impuso las costas a la codemandada vencida y diferió la resolución sobre honorarios. Se confirmó la conclusión de que el objeto principal quedó satisfecho con la entrega de la posesión y, en consecuencia, la Cámara no entra a resolver cuestiones abstractas respecto del fondo; sin embargo, consideró a la codemandada vencida y la condenó en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
1) "Conforme emerge del acta labrada por el señor Oficial de Justicia, el día 17 de abril del corriente se practicó la diligencia dispuesta por el Juez Dr. Heredia, dándose la posesión definitiva a la parte actora, aquí recurrente, del bien cuya tenencia fue motivo del conflicto (v. diligencia acompañada el día 17/4/26). Vale decir que el objeto principal pretendido con la demanda fue íntegramente satisfecho con el devenir procesal, luego de dictada la sentencia apelada (arts. 330 y 163, C. Proc.). Ello conlleva a la desaparición del interés actual y concreto necesario para habilitar la instancia revisora, careciendo de sentido jurídico ingresar a una materia por el mero interés teórico, insustancial e inoficioso y, por ello, impropio de la función judicial..."
2) "En tal sentido, mediante la pieza introductoria del proceso se exigió tanto la restitución del inmueble como la imposición de costas a la parte contraria (v. 19/2/24; art. 330, inc. 3°, C. Proc.). Se observa del trámite de la causa que notificado el traslado de la demanda a Élida Noemí Zanaconas (v. 14/10/25), designado el defensor oficial (v. 16/10 y 12/11 del año 2025), el letrado defensor se presentó y consignó las llaves del inmueble, sin ensayar defensa alguna (v. 14/12/25), de manera que debe concluirse que la promoción de la demanda fue justificada y necesaria para la obtención del objeto pretendido (arts. 330 y 354, C. Proc.). Debe recordarse que... su adjudicación debe efectuarse merced al principio objetivo de la derrota, atribuyéndose a éstas el carácter de una indemnización debida a quien se ha visto obligado a litigar... De tal modo, las costas son erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso para obtener la actuación de la ley... siendo principio general en la materia que el "objetivamente" derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor..."
3) Dispositivo final transcripto textualmente: "Estimar parcialmente el recurso de la parte actora y, en consecuencia, imponer las costas a la codemandada vencida y diferir aquí la resolución sobre honorarios. Regístrese. Notifíquese..."
- Votos: El voto del Dr. Soto expone los fundamentos y propone la solución; el Dr. Lettieri adhiere. El bloque dispositivo final del Acuerdo dispone la resolución expuesta, conforme regla de mayoría.
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