BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDERETE MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por saldo de tarjetas y mutuo; la Cámara confirmó el rechazo a preparar la vía ejecutiva por tratarse el título de un instrumento particular no firmado al haberse suscripto con firma electrónica que no reúne los requisitos de firma digital. Se declaró procedente la reconducción por la vía del juicio sumario y se ordenó no imponer costas por divergencia jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su letrada apoderada.
Demandado: Alderete Miguel Ángel.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito y mutuo por la suma total reclamada de $4.661.055,33 (detalle: $1.906.542,20 y $2.754.515,13).
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia del 17/4/2026 que rechazó la preparación de la vía ejecutiva respecto del instrumento suscripto con firma electrónica; se concedió al ejecutante la posibilidad de encauzar la acción por la vía del juicio sumario. No se hacen costas por divergencia jurisprudencial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, conforme todas las consideraciones señaladas a lo largo del presente, concluyo que en éstos obrados se persigue el cobro por la vía ejecutiva de un instrumento cuya firma electrónica a la cual alude la parte ejecutante no configura firma en los términos del artículo 288 del Código de fondo y el artículo 3° de la Ley 25.506.
En este sentido, la jurisprudencia tiene dicho: 'Carece de virtualidad y genera un inútil desgate jurisdiccional la apertura de la vía preparatoria de la ejecución si el título carece de carácter ejecutivo, pues tal diligencia no puede constituir un medio para lograr una vía ejecutiva de la que no dispone'. (Cám. Civ. y Com. Pergamino, 8/8/1995, 'Agronomía Integral Pérez Millán S.A. c/ Vales, Alfredo', Base Juba B2800432; citado por López Mesa, op. cit., p. 750).
Lo que me lleva sin más a considerar que en el caso no resulta factible proceder a la preparación de la vía ejecutiva del instrumento que se pretende ejecutar. Máxime, tomando en consideración que al resultar prima facie presumible que entre las partes existe una relación de consumo, el norte de la solución brindada debe estar puesto en la protección de la parte más débil.
Sin perjuicio de lo cual, entiendo pertinente -tal como fuera ordenado por el Sentenciante de origen
- otorgar al accionante la posibilidad de encauzar la presente acción por la vía del juicio sumario, por lo que propicio se confirme la resolución apelada."
- Voto y mayoría: Los tres jueces (Posca, Taraborrelli y Pérez Catella) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la resolución apelada y resuelve sin costas.
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