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SAN MARTIN HECTOR FIDELC/ VEGA CARMEN Y OTRO/A S/DIVISION DE CONDOMINIO

El actor promovió acción de división de condominio sobre el inmueble sito en Adrogué reclamando el 50% indiviso. La Cámara confirmó la ausencia de prescripción adquisitiva por interversión de título y, parcialmente, modificó la sentencia reduciendo la porción a adjudicar al actor al 25% y ajustando la imposición de costas.

Posesion Apelacion Division de condominio Interversion del titulo Prueba documental y testimonial Prescripcion adquisitiva / usucapion Porcentual de titularidad (50% ? 25%) Costas (orden causado / a cargo) Perspectiva de genero (peticion Desestimada) Cpcc arts. 68 y 70

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Héctor Fidel San Martín.
- A quién se demanda (Demandado) Zunilda Dora Vega y Carmen Vega.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) División de condominio sobre el inmueble ubicado en Adrogué, reclamando el actor el 50% indiviso del inmueble.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 29/11/2024: confirmó que no quedó acreditada la prescripción adquisitiva invocada por Zunilda Dora Vega (rechazo de la interversión del título) pero modificó el porcentual reconocido al actor, disponiendo que la división prospere solo respecto del 25% del inmueble. Además, reasignó la imposición de costas: en orden causado respecto de Carmen Vega; a cargo de Zunilda Dora Vega respecto de ambas instancias. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo con lenguaje original): "En este aspecto, estoy en condiciones de adelantar que, a mi criterio, el fallo recurrido debe ser confirmado. Es que, entiendo que, aun cuando en la especie ha quedado demostrado el pago de impuestos y servicios -por no haberse desconocido la autenticidad de su documentación respaldatoria
- así como la realización de mejoras en el inmueble por parte de la recurrente -a través de la testimonial rendida
- ello por sí solo no resulta demostrativo de la voluntad de poseer la cosa con exclusión de sus restantes dueños, pues es de común que uno de los condóminos se encargue de saldar dichas cuentas, máxime cuando es el único que habita y/o administra el mismo." "Que de la lectura de la cláusula décimo novena inserta en los tres instrumentos incorporados se desprende un reconocimiento liso y llano por parte de la recurrente respecto de los derechos que sobre el bien detentan sus restantes condóminos. Es así que la citada cláusula reza, en lo que aquí interesa: 'DECIMA NOVENA: La parte Locadora deja expresa constancia: a) que es legítima propietaria del inmueble locado junto a su hermana y un 3°.' Se advierte entonces que tan categórico reconocimiento por parte de la apelante se contrapone al alegado comportamiento como dueña total del inmueble, sellando su suerte adversa en el presente reclamo..." "Que de su lectura se desprende que la entonces titular del 50% del inmueble, Sra. Zunilda Mercau de Vega, vendió al actor 'la mitad indivisa, de la mitad indivisa' del bien; esto es, el 25% de la propiedad... Atento los motivos hasta aquí expuestos, considero que merecen ser atendidos los agravios formulados a este respecto y modificar la sentencia apelada en este punto, disponiendo que la división de condominio prospere en favor del actor solo respecto del 25% del inmueble objeto del pleito, lo que así dejo propuesto al Acuerdo." Bloque dispositivo final: "POR ELLO, CONSIDERACIONES DEL ACUERDO Y CITAS LEGALES, revócase parcialmente la sentencia emitida el 29/11/2024, disponiendo que la división de condominio prospera en favor del actor solo respecto del 25% del inmueble y modificándose la imposición de costas en relación a la accionada Carmen Vega, imponiéndose las costas de ambas instancias a su respecto en el orden causado. Respecto de la accionada Zunilda Dora Vega, las costas de ambas instancias se imponen a su cargo (arts. 68 y 70 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad." Votos y mayoría: ambos jueces (Igoldi y Rodiño) votaron en igual sentido, por lo que la modificación se adoptó por unanimidad de la Cámara.

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