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KAFEDJISKY JUAN JORGE C/ SCOLES CESAR ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por deterioro del piso de un inmueble locado. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: atribuyó la responsabilidad exclusiva al Sr. César Roberto Scoles, incrementó el daño emergente y el lucro cesante y distribuyó las costas.

Danos y perjuicios Costas Lucro cesante Dano emergente Locacion Responsabilidad contractual Redistribucion de responsabilidad Pericia ingenieril Contrapiso Camara de apelaciones lomas de zamora observaciones: Montos relevantes: dano emergente $21.000.000 Lucro cesante $1.500.000 En primera instancia el actor habia sido condenado a $15.050.000 (texto de primera instancia consignado en el voto). La decision se apoya principalmente en presuncion de entrega en buen estado (arts. 1206 1207 1210 cccn) y en el informe pericial (ing. marcelo o. morales) que califico las reparaciones como insuficientes e inferiores al solado original.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Jorge Kafedjisky. Demandado: César Roberto Scoles; citados en garantía Carlos César Scoles y Lidia Mabel Auzmendi (hoy, sus herederos). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de la restitución en mal estado del piso (solado) de un inmueble dado en locación; reparación del contrapiso/carpeta y lucro cesante por indisponibilidad del bien. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y modificó términos: imputó responsabilidad exclusiva y total (100%) al Sr. César Roberto Scoles; fijó daño emergente en $21.000.000; lucro cesante en $1.500.000; impuso a la parte actora las costas originadas por la intervención de los co-fiadores Carlos César Scoles y Lidia Mabel Auzmendi; y las costas de Alzada las impuso al co-demandado César Roberto Scoles. (Decisión mayoritaria, ambos jueces adhieren.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que refiere al estado del inmueble en la época en que se concertó la locación, si bien nada se dijo en aquel instrumento respecto al estado en el que se recibía el inmueble, estimo que lo fue en buen estado de conservación para ser propio al uso para el cual fue contratado, en tanto no existe manifestación en contrario por parte del locatario al momento de entrar en tenencia del bien; como tampoco al momento de renovar el contrato o su prórroga por tiempo indefinido (conf. fs. 39/44, presentación electrónica de fecha 23/11/2021). Por lo expuesto, y ante la falta de prueba sobre el estado en que se encontraba el inmueble al ser recibido por el aquí demandado, se presume que el mismo era bueno y que en igual estado debía ser entregado (arts. 1206, 1207 y 1210 del C.C.C.N.)." "El análisis de la prueba pericial demuestra que tales trabajos resultaron -a todas luces
- insuficientes. ... el idóneo afirma categóricamente, respecto de la mencionada acta de constatación, que 'el solado se visualiza con parches en casi toda su superficie, con zonas linderas a las reparaciones que se observan disgregadas y sin reparar' y que 'Por las fotos del acta se observan parches o reparaciones en la zona cubierta o galpón del predio. Parches que, para el tipo de pavimento como el observado, duran poco tiempo y no logran el resultado que se busca (...) es claro que se sobrepaso la carga admisible, y cuando se daño, no se lo reparo para evitar que avanzara el daño' (sic.; conf. experticia de fecha 01/02/2023)." "De modo que los dichos sostenidos por los aquí accionados en su memoria no pueden conmover los relatos de los testigos ... que son numerosos y precisos en cuanto a la descripción del mal estado en que se encontraban los arreglos realizados, por la diferencia entre la calidad de éstos y el solado originario. ... Por ello, consideraciones expuestas, citas doctrinarias y jurisprudenciales, considero que los elementos de prueba merituados alcanzan para apontocar la responsabilidad en su totalidad al co-demandado Sr. César Roberto Scoles, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión recursiva de la accionante, modificándose la proporción de la responsabilidad, sustituyendo la distribución paritaria del 50% por una responsabilidad exclusiva y total del 100% en cabeza del aludido; lo que así dejo propuesto al Acuerdo (arts. 266 y 384 del C.P.C.C.)."
- Voto y mayoría: Ambos jueces (Dr. Rodiño y Dr. Igoldi) votaron en igual sentido por la revocación y modificación (voto por la negativa y adhesión).

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