DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. C/ INTRUSOS Y OCUPANTES DEL INMUEBLE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Destilería Argentina de Petróleo S.A. promovió demanda de desalojo contra ocupantes de la parcela 51A en Dock Sud. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación por haberse verificado la desocupación material del inmueble y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
Demandado: María Luisa Ducolms; Jonatan Oscar Retamoza; y subinquilinos/ocupantes
Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) y restitución de la tenencia del inmueble sito en Sargento Ponce s/n (Parcela 51A), Dock Sud, Partido de Avellaneda, matrícula 43161, Partida Inmobiliaria 004-006322.
Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por los demandados, por haberse agotado el objeto del proceso al haberse verificado la desocupación del inmueble. Impuso las costas de Alzada en el orden causado; los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Sentadas tales directrices, de la compulsa de la I.P.P. N°00-010540-25/00, requerida mediante medida para mejor proveer dispuesta por éste Tribunal de Alzada en fecha 26/05/2026 ante las manifestaciones vertidas por la empresa accionante en la presentación electrónica de fecha 03/03/2026, se desprende que, en fecha 09/02/2026, el magistrado interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N°4 de Lanús ordenó el lanzamiento y consecuente desalojo de todos los ocupantes del inmueble sito en la calle Sargento Ponce N°3000, de la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda. Dicha manda fue efectivizada en fecha 10/02/2026, conforme surge del acta de lanzamiento adunada en fecha 21/08/2026 (conf. documental adjunta al oficio recibido fecha 21/08/2026)."
"Del acta de constatación, labrada en idéntica fecha, se desprende que en el inmueble se advierte 'la presencia de escombros, no observando estructuras de ningún tipo' (conf. acta de fecha 19/02/2026)."
"Sentado el marco fáctico, como ya se hubiere señalado, la finalidad del desalojo es la devolución de la cosa a quién invoca un legítimo derecho a recuperarla, y, comprobada -como en la especie
- la desocupación del bien cuyo desalojo se persigue, debe entenderse que el proceso se ha extinguido (Morello-Sosa-Berizonse; Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Tomo VII-B, comentario al art. 676, pág. 133, Ed. Abeledo Perrot)."
"Siendo ello así, carece de virtualidad emitir un pronunciamiento acerca de la viabilidad de la acción propuesta, pues la función de la jurisdicción es dirimir conflictos concretos y no zanjar disputas teóricas. Así lo ha dicho nuestro Máximo Tribunal provincial, 'Sólo puede entenderse que el asunto a resolver se ha tornado abstracto si la pretensión formulada por el accionante en el escrito inicial se ha satisfecho plenamente por fuera del proceso y, por lo tanto, ya no existe posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso, por cuanto cualquier pronunciamiento resultaría teórico o inoficioso al tiempo que impropio de la función judicial' (S.C.B.A. ...)."
Dispositivo del Acuerdo:
"En el Acuerdo quedó establecido que corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación incoado en fecha 09/06/2025, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.). Los honorarios profesionales se regularán en su oportunidad (art. 40 de la Ley 14.967)."
- Votos: El fallo fue por unanimidad de los Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi; este último adhirió al voto precedente.
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