CONSONI MARIO ERNESTO C/ CONSONI NELIDA SUSANA S/ JUICIO AMIGABLES COMPONEDORES
Reivindicación de dominio sobre inmueble con oposición por prescripción adquisitiva. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y desestimó la reconvención por usucapión, por entender insuficiente la prueba de posesión con ánimo de dueño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Ernesto Consoni, titular registral del inmueble.
Demandado: Nelida Susana Consoni, ocupante y reconviniente.
Objeto: Acción de reivindicación de dominio y desalojo del inmueble; la demandada reconvino por prescripción adquisitiva (usucapión).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación y ordenó la desocupación; se desestimó la reconvención por prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada reconviniente. Los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese contexto, es imperioso tener en cuenta que para que el poseedor pueda resistir la acción del titular de dominio invocando la existencia de prescripción, debe probar su posesión acabadamente. La prueba se concreta, esencialmente, en la demostración de haber realizado actos posesorios en el inmueble durante el tiempo requerido.
Y en este sentido, la jurisprudencia suele ser estricta en la valoración de la prueba, si se tiene en cuenta que, como dijera, está en juego el derecho de propiedad de quien por el momento es el dueño (Cfr. SCBA, LP C 98183 S 11/11/2009; SCBA LP AC 61899 S 28/10/1997; SCBA LP Ac 42383 S 31/07/1990, entre otros. En igual sentido, Kiper, Claudio. UCES, Revista Jurídica; pp. 78 y sgtes.)"
"En base a estas consideraciones
VOTO POR LA AFIRMATIVA."
"En el Acuerdo quedó establecido que la sentencia apelada es íntegramente justa, por lo cual debe confirmarse en todo cuanto resulta materia de recurso y agravios, con costas de Alzada a la demandada reconviniente Nelida Susana Consoni. Los honorarios profesionales se regularán en su oportunidad (Leyes 8904 y 14.967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 10 Ac. 4013 SCBA y modif.). Oportunamente, DEVUELVASE (Ac. 3975/20 SCBA)."
- Observaciones procesales relevantes: la apelación interpuesta por la demandada reconviniente fue concedida en alzada; la Cámara, por unanimidad (votos de los Dres. Rodiño e Igoldi), consideró que la prueba aportada por la reconviniente no acreditó la posesión con ánimo de dueño por el plazo legalmente exigido y que la acción de reivindicación fue lícitamente ejercida por el titular registral (fs. 16 bis y ss.; informe de dominio 04/03/2020). Se valoró prueba pericial sobre antigüedad de mejoras (10-15 años) y pruebas documentales y testificales que, en conjunto, resultaron insuficientes para acreditar 20 años de posesión. Se negó la relevancia dispositiva de la inspección ocular frente a la prueba pericial.
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