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ALVES GERARDO TOMAS Y OTRO/A C/ GONZALEZ RITO NICANOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando incapacidad, daño psicológico, moral y daños materiales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y modificó la indemnización por incapacidad fijándola en $89.152.394,91, desestimando la apelación del demandado y de la aseguradora, con costas para éstos.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad Dano psicologico Formula acciarri Responsabilidad vial 91 8% Camara de apelacion mar del plata. Pericia medica 29 Indemnizacion $89.152.394

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerardo Tomás Alves (conjuntamente con Nahir Alejandra Meiraz Ceballos como coactora). Demandado: Rito Nicanor González; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos terapéuticos y de traslado; daños materiales y privación de uso del vehículo). Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y se modificó la suma otorgada por incapacidad fijándola en $89.152.394,91; se desestimó el recurso de apelación del demandado y la citada en garantía; costas a los vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Sobre la cuantificación por incapacidad y la fórmula aplicada: "Ciñéndome a las variables apuntadas y aplicando una tasa de descuento del 4% según los factores que tiene en cuenta la fórmula 'Acciarri', obtengo que la ecuación matemática arroja como resultado un total de $ 84.907.042,78; habilitando su revisión con la planilla que se acompaña por separado, y que forma parte de esta sentencia... En el caso del reclamante, ... considero que, a la suma otorgada (que abarca estrictamente la repercusión de la incapacidad en el plano laboral), debe adicionarse un porcentual que traduzca la disminución de las aptitudes vitales del sujeto ... En el caso del reclamante... cuantificar la reparación por el daño infligido sobre esa parcela de la personalidad del damnificado en un 5% de la suma previamente fijada; ascendiendo el resarcimiento por este ítem en particular a la cantidad de $4.245.352,13. La sumatoria de ambos parciales consignados bajo este acápite arroja el total debido por incapacidad, determinándose la indemnización por el rubro en $ 89.152.394,91." 2) Dispositivo final (lo resuelto): "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, modificando la suma otorgada en concepto de incapacidad, que se fija en la cantidad de $89.152.394,91, con costas a los accionados en virtud de la importancia de las cuestiones articuladas (v. Consid. VI.1.c.; argto. art. 68 del CPCC); II.) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el representante del demandado y la citada en garantía, con costas a los vencidos (art. cit.); III.) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)." 3) Sobre la prueba pericial y la atribución de responsabilidad: "Con relación a este parcial, memoro que el actor alega ... Por razones lógicas, en principio analizaré lo esgrimido por la demandada, para luego examinar el único agravio del actor... En definitiva, estimo que, al establecer el quantum de reparación, el Juez incurrió en un error metodológico, sin respetar en sentido estricto las pautas de determinación que impone la normativa vigente... Ello obliga a dejar sin efecto lo dispuesto por el Magistrado con relación a la cuantificación, en la medida en que la ausencia de explicación sobre el método de cálculo impide la revisión de lo decidido. En función de lo antedicho, estimando acreditado en autos el grado de la minusvalía padecida por el actor ... corresponde a esta Alzada establecer el quantum indemnizatorio, supliendo la deficiencia de fundamentación que, en ese aspecto, exhibe la sentencia."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Dr. Cataldo y Dr. Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final unánime fija la decisión.

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