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MARQUEZ NORMA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sucesión ab-intestato discute la designación de administrador y la distribución porcentual de las porciones hereditarias. La Cámara declaró la nulidad de lo actuado por el apoderado de la Sra. Graciela Marquez a partir del 24/02/2026 por incumplimiento del art. 48 del CPCC, incluyendo el recurso de apelación, con costas a su cargo.

Costas Nulidad Representacion procesal Designacion de administrador Apoderamiento Sucesion ab-intestato Art. 48 cpcc Ineficacia automatica Comunicacion electronica. Recurso de apelacion anulado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La pretensa heredera Sra. Graciela Marquez, actuando mediante el Dr. Enrique Aníbal Silva Ricci quien invocó el beneficio del art. 48 del CPCC para actuar provisoriamente en el expediente. Demandado: Los demás pretensos herederos de la sucesión (entre ellos quienes se presentaron por derecho de representación del Sr. Raúl Eduardo Iñiguez) y el sucesorio en su conjunto respecto de la designación de administrador. Objeto: Impugnación de la determinación de porcentajes hereditarios y de la designación de un administrador definitivo tercero por el Juez de Primera Instancia; se apeló la resolución interlocutoria del 24/02/2026 y se reclamó además la imposición indebida de costas. Decisión: La Cámara, por votación unánime, declaró la nulidad de todo lo actuado por el Dr. Enrique Aníbal Silva Ricci desde el 24/02/2026, incluyendo el recurso de apelación interpuesto en esa fecha, imponiendo las costas a cargo del gestor. Se ordenó notificación por sistema automatizado y se devolvió el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El Dr. Enrique Anibal Silva Ricci invocó los beneficios del art. 48 del CPCC por la pretensa heredera Sra. Graciela Marquez el día 24/02/2026, arrogándose su representación y comprometiéndose a cumplir con la justificación de la personería en el plazo establecido por la mentada norma. Ha transcurrido el plazo para que acompañe escrito ratificatorio o Poder y no ha cumplido con tal carga, en tiempo." "Corresponde al Tribunal de Alzada efectuar el examen de admisibilidad del recurso, aún de oficio, así como declarar la nulidad de todo lo actuado por el gestor si no se ha adjuntado el poder respectivo o ratificado lo actuado al amparo del artículo 48 del CPCC." "Vale recordar que la nulidad que contempla el artículo 48 del CPCC no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y ss. del mismo ordenamiento... la sanción de ineficacia, la cual opera automáticamente." "Propongo declarar la nulidad de lo actuado por la apelante a partir del día 24/02/2026 y en cuanto a las costas, deberán ser impuestas al gestor por su actuación remisa, y los trabajos profesionales que han resultado inútiles como consecuencia de la nulidad dispuesta." Decisión del acuerdo / dispositivo: "I.) Se declara la nulidad de lo actuado por el Dr. Enrique Anibal Silva Ricci a partir del día 24/02/2026, incluyendo el recurso de apelación interpuesto en dicha fecha, con costas a su cargo (arts. 48, 68 y ccdts. del CPCC.); II.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE." Votos: Los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos (decisión unánime).

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