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CINI ELIOPULOS FEDERICO ADOLFO C/ FIDELIBUS ESTEBAN ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores contra la conductora, la empresa prestataria y la aseguradora. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora por deducción extemporánea, confirmando la vigencia de la sentencia de primera instancia sin imposición de costas de Alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cini Eliopulos Federico Adolfo. Demandado: Fidelibus Esteban Andrés; Mardel Bus S.A.; Paraná Sociedad Anónima De Seguros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor; reclamos contra Mardel Bus S.A. y la aseguradora (Paraná S.A.), y acción también dirigida contra Fidelibus Esteban Andrés. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19/12/2025 por haberse interpuesto fuera de término, por lo que no se admitió la apelación; no se imputaron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "En esa tesitura advierto que, de acuerdo a lo que surge del registro informático del Sistema Augusta, la sentencia dictada en autos el 11/11/2025 fue comunicada a la parte actora el mismo día, venciendo en consecuencia el plazo con cargo para interponer su recurso de apelación exactamente a las 12:00 horas del día 26/11/2025 (arts. 124, 135, 152, 155, 156, 244, 496, inc. 2do y ccdts. del CPCC)."
- "Por ende, habiéndose deducido el recurso con posterioridad al vencimiento del plazo máximo legalmente estipulado al efecto (v. esta sent., apartado I), su interposición se encuentra fuera de término, correspondiendo declararlo mal concedido (arts. cit.; cf. esta sala 1ª, exptes. N° 172.766, 05/11/21. RS-30-2021; 180.926, 23/09/24, RR-418-2024)."
- "Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19/12/2025 10:28:03 (arts. 124, 135, 12, 155, 156, 244, 245, 246, 260, 261, 270, 274 y ccdts. del CPCC); sin costas de Alzada atento a como se resuelve la cuestión (argto. art. 68, 2do. párrafo, del CPCC)."
- Votos: El Dr. Rodrigo Hernán Cataldo votó por la negativa y propuso declarar mal concedido el recurso por extemporáneo; el Dr. Alfredo Eduardo Méndez "votó en igual sentido y por los mismos fundamentos". El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria y dispone la declaración de mal concedido y la notificación por sistema automatizado.

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