F. M. N. C/ V. H. G. Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La actora demandó por cobro de sumas derivadas de deudas tributarias del inmueble y por daños emergentes y extrapatrimoniales. La Cámara confirmó la desvinculación del escribano V. por falta de legitimación pasiva, condenó a R. al pago de $4.000.000 por daño extrapatrimonial y modificó la condena respecto de intereses y accesorios sobre la última cuota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F. M. N. C.
Demandado: V. H. G. (escribano) y R. (vendedor/codemandado)
Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero por deudas tributarias que gravaban un inmueble; reparación por daño emergente (pagos efectuados por la actora) y daño extrapatrimonial; discusión sobre legitimación pasiva del escribano y sobre intereses y costas.
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva y desvinculó al escribano V., difirió a ejecución la cuantificación de ciertos rubros; modificó la sentencia en cuanto admitió el daño extrapatrimonial, condenó a R. al pago de $4.000.000 más intereses y estableció reglas sobre las indemnizaciones por daño emergente e intereses; revocó la fijación de intereses sobre la última cuota del saldo de precio y dejó el crédito de R. limitado al capital de U$S500 sin accesorios. Costas de alzada: a cargo de la actora respecto de V.; a cargo de R. respecto de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión, en este caso, es acotada y puede enunciarse con sencillez. Se trata de determinar si el escribano debería responder por el daño derivado de la omisión de recabar información sobre las deudas tributarias que gravaban el inmueble. Y creo, al igual que el Sr. Juez de Grado, que no hay obligación de responder."
"La escritura nro. 99 del 29/6/2017 ... contiene una declaración conjunta de comprador y vendedor. Previos expresar el vendedor que el bien se entregaba con todos los impuestos, tasas y contribuciones al día (Cláusula 3°), ambas partes expresaron que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones serían abonadas por ellos, en la proporción que a cada uno correspondiera. Y se agrega, en la misma cláusula (la 4°), que relevaban al autorizante de toda obligación al respecto. La escritura fue leída, fue firmada de conformidad y no fue redargüida de falsa. Con lo cual hace plena fe de que esa manifestación fue efectuada (arts. 296 y 297 del CCyCN)."
"Un plano es el del deber del notario frente al fisco. El art. 2 de la ley 14.351 le impone requerir a la Municipalidad la certificación de deudas. Ese deber está establecido en resguardo del crédito tributario, no en beneficio de quien asume la deuda... El otro plano, que es el que aquí se discute, es el de la responsabilidad civil del escribano frente a los comparecientes. Y ese ámbito sí es disponible. Nada impide que quien contrata asuma un riesgo y libere de él al profesional interviniente."
"El daño debe ser probado, desde luego, pero puede surgir notorio de la propia entidad del hecho (art. 1744 del CCyCN). Y esa es la situación de autos... Hablamos de la vivienda de una persona, de verse sumida en una serie de cuestiones legales, derivadas de deudas impositivas ajenas y de un vendedor que, en la escritura, directamente mintió. La perturbación de la tranquilidad que ello supone puede tenerse por acreditada a partir de los propios hechos comprobados."
"En este contexto, ponderando entonces la entidad de los padecimientos descriptos, el tiempo durante el cual se prolongaron y la significación que el bien tenía para la damnificada, entiendo que corresponde admitir el rubro por la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos); suma que devengará intereses a la tasa del 6% anual desde el momento en que el perjuicio se produjo (computé como tal el 1 de Julio de 2018)..."
"En efecto: desde que efectuó cada uno de los pagos, derivados de deudas ajenas, la apelante sufrió un daño emergente (art. 1738 CCyCN) que, para que la reparación sea plena (art. 1740), debe abonarse incluyendo los respectivos intereses... deberá dejarse establecido que respecto de cada uno de los montos abonados por la actora, los mismos devengarán intereses desde que cada pago se efectuó y hasta el efectivo cumplimiento de la condena, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
"Lo que se discute es otra cosa: si el juez podía condenar a la actora a pagar algo que nadie le reclamó en este proceso. Y la respuesta, entiendo, es negativa... Corresponde entonces revocar este aspecto de la sentencia y establecer que el crédito del co demandado contra la actora queda limitado al capital de quinientos dólares estadounidenses."
- Votos / mayorías: La decisión fue acordada por mayoría (Quadri y Moro adhieren), el bloque dispositivo final confirma y modifica la sentencia de grado conforme lo votado en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: