MELNYCZAJKO OMAR ANDRES C/ LAPROVITERA LEONARDO CESAR S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación tardía de crédito en concurso preventivo por escrituración de unidad funcional. La Cámara revocó en lo apelado la sentencia de primera instancia y dispuso imponer las costas de ambas instancias a la incidentista, por aplicación del art. 56 Ley 24.522.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M O A C promovió el incidente de verificación tardía en el concurso preventivo de L L C S.
Demandado: L L C S, concursado.
Objeto: Verificación tardía del crédito y requerimiento de escrituración de la unidad funcional conforme artículos del Código Civil y Comercial y artículos 56 y 146 de la Ley 24.522.
Decisión: Se revocó en cuanto fuera materia de recurso la sentencia de fecha 6/5/26 que había hecho lugar al incidente; se impusieron las costas de ambas instancias a la incidentista; se difirió la consideración de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Sabido es que
- en principio-, las costas de la presentación tardía del pedido de verificación deben ser impuestas al acreedor intempestivo, con independencia del resultado que arroje la respectiva decisión. El principio general, es que quien solicita la verificación tardía debe soportar las costas devengadas, entre otras razones porque el acreedor tuvo la oportunidad procesal para presentar su pedido en tiempo propio."
"Si dicho acreedor, por una causa injustificada se presente fuera de término a través del incidente de insinuación tardía, generando con su conducta un desgaste jurisdiccional innecesario, debe cargar con ese desgaste."
"En la especie no se advierte que se configure algún principio de excepción a la regla, pues tal como lo ha indicado el apelante y el órgano concursal, no es un argumento suficiente para eximirlo de las costas el hecho de que no se lo haya incluido al incidentista dentro de la nómina de los acreedores, pues la presentación en concurso de la deudora fue anoticiada a través de la publicación edictal, requisito que exige la ley concursal para notificar a todos los acreedores la apertura del proceso judicial."
Bloque dispositivo final:
"Por ello: Y fundamentos consignados en el Acuerdo revócase en cuanto fuera materia de recurso y agravio la sentencia apelada de fecha 6/5/26. Impónense las costas de ambas instancias a la incidentista. Difiérese la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión."
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