MOREL NORMA BEATRIZ C/ NIVEL SEGUROS SA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora demandó a la aseguradora por incumplimiento de la póliza tras el hurto de su Fiat Siena y reclamó distintas partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó la condena de primera instancia en lo esencial, concedió además daño moral por $5.000.000 y ajustó la tasa de intereses aplicable a ese rubro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Beatriz Morel.
Demandado: Nivel Seguros S.A.
Objeto: Cobro por incumplimiento de la póliza de seguro N° 4-612667-0 por hurto del vehículo (Fiat Siena dominio HFY-833) y la consecuente indemnización por daño material (valor del vehículo y equipo de GNC), privación de uso, daño moral, intereses y costas. Monto reclamado inicial: $2.450.000 (más intereses y costas).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayor parte de sus pronunciamientos (condena en U$S 4.500 y $3.600.000 más intereses y costas) y, además, concedió la partida reclamada por daño moral en $5.000.000, fijando intereses al 6% anual desde la fecha de mora hasta este pronunciamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Costas de alzada a cargo de la demandada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Es así que el asegurado tendrá con los principios interpretativos de su condición de consumidor, tutela adicional frente a cualquier forma de abuso y le jugará la interpretación favorable en caso de duda, pero la naturaleza y esencia del seguro no cambiará, pues ese ha sido el propósito al asociarlo al consumo (Conf. Gregorini Clusellas, E. L. 'El seguro y la relación de consumo', publicado en LA LEY 2009-A, 1130, citado en causa 'Avola c. Sabo s. ds. y ps. CNC, Sala F del 29/06/2015, causa SI-42548-2011 del 28/12/2016 RSD: 230/2016 de Sala IIIa)."
"De modo que resulta acertado que la extensión de la prestación debida por el asegurador venga sustentada sobre la efectiva cobertura asumida por éste (arts. 957, 958, 959, 960, 961 del CCyC; arts. 1, 2, 11, 18, 24, 149 y cc de la ley 17.418, conf. causa SI-36269-2017, r.s.d. 108/2019 de esta Sala IIIa). Ello es así porque el rigor de la regla que establece el límite máximo de la prestación del asegurador está determinado por el daño real y cierto, en la medida de la suma asegurada, principio consagrado por el art. 61 de la Ley de Seguros."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el cambio de la realidad económica... cabe adecuar el alcance de lo decidido por el Superior Tribunal en las causas Martínez ... y González ... el índice inflacionario a la época de los fallos citados ... fue del orden del 47.6% y 51.2% respectivamente, mientras que los índices anuales en los años subsiguientes alcanzaron ... 94.8% en 2022 y 211.4% en 2023 ... resulta evidente que establecer como valor del límite de la responsabilidad de la aseguradora el fijado en la póliza vigente al momento del accidente (mayo de 2020) se convierte en una fuente de enriquecimiento para la aseguradora..."
"Cabe recordar que si el incumplimiento, absoluto o relativo, fuere imputable al deudor, y concurriere[n] los presupuestos de la responsabilidad civil, el acreedor podrá demandar, además, las indemnizaciones por los perjuicios que el incumplimiento le hubiere ocasionado... De las constancias de autos surge acreditado que la accionante se encuentra privada del uso del automotor desde la fecha del siniestro, ocurrido el 22/5/2020..."
"En esa inteligencia, ponderando las particulares circunstancias acreditadas en la causa -la frustración de la legítima expectativa de obtener una cobertura tempestiva por parte de la aseguradora; la prolongación del conflicto; la privación de uso del vehículo sustraído durante un extenso lapso; la especial situación imperante al momento del hecho, ocurrida durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19; y la condición de la actora como trabajadora de la salud... estimo razonable fijar la indemnización por daño moral en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), monto que aparece adecuado para cumplir la finalidad resarcitoria prevista por el ordenamiento jurídico..."
"Se concede la partida reclamada en concepto de daño moral por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), monto respecto de la cual se aplicarán los intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora (comienzo de la mediación -23/6/2022-) hasta la fecha del presente pronunciamiento, y de allí en adelante -hasta el efectivo pago
- la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires."
- Votos: la sentencia fue acordada por mayoría (Sala Tercera), con voto de la Dra. Mauri y adhesión de la Dra. Soláns; el dispositivo final dispone confirmación en lo demás y concesión del daño moral y tasa indicada.
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