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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ RONIC S.R.L. Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución fiscal contra RONIC S.R.L. por tasas de seguridad e higiene. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (se declaró la prescripción de determinados períodos) pero modificó la tasa de interés aplicable conforme a las Ordenanzas Generales N°178/179.

Prescripcion Confirmacion Ejecucion fiscal Costas de alzada Intereses y recargos Tasa de seguridad e higiene Municipalidad de general san martin Ordenanzas 178/179 Ronic s.r.l. Modificacion de tasa de interes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de General San Martín. Demandado: RONIC S.R.L. y otro/a. Objeto: Ejecución por deudas tributarias municipales (tasas de seguridad e higiene) correspondientes a varios períodos (período 12/2019 y 01-12/2020 entre otros), capital reclamado $4.371.051,24; certificado de deuda N° 174873 y accesorios. Decisión: La Cámara, por unanimidad, confirmó la sentencia de fecha 29/05/2026 en lo principal (se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos indicados por un total de $98.480,84 que se descontará del total reclamado y se ordenó continuar ejecución respecto del resto). Se modificó la tasa de interés fijada en la instancia anterior, imponiéndose la aplicabilidad de lo dispuesto en el considerando IV. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes y citas): "Se colige que la cuestión relativa a la prescripción de las obligaciones debe resolverse a la luz de las disposiciones del CCCN, atento a la fecha del título que se ejecuta (arg. art. 7 del citado y su doctrina), pues dicho instituto -que regula también los plazos, el cómputo de los mismos y las causales de suspensión e interrupción-, no es materia de derecho público local, sino que se trata de un instituto general del derecho cuya regulación corresponde al legislador nacional conforme lo dispone el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional." "En virtud de ello, como bien lo establece el señor juez a quo, siendo que la deuda reclamada (período 12 del 2019 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 del 2020), poseen vencimiento durante el año 2020, habiendo transcurrido el plazo de cinco años previsto por la norma aludida, dichos períodos se encontraban prescriptos a la fecha de interposición de la demanda (04/02/2026)." "En cuanto al agravio referido a la tasa de interés aplicable, Este Tribunal en Sala Segunda en causa n° 48.086 -entre otras-, y Sala Tercera en causas n° 76.338 del 27/02/2020 y n° 79.493 del 08/06/2022, entre otras, tiene dicho que los accesorios a aplicar sobre el capital reclamado deben liquidarse conforme lo previsto por las Ordenanzas Generales N° 178 y 179." "Es que, ambos cuerpos normativos resultan aplicables al presente por regir para todos los partidos de esta Provincia en lo atinente a créditos tributarios y obligaciones fiscales. Ello, pues tratándose de una deuda fiscal, no le son aplicables las reglas del Código Civil, sino el derecho público local que regule la materia tributaria (arts. 5 y 121 de la Constitución Nacional) que, en el caso, se encuentra legislado en las Ordenanzas Generales N° 178 y 179 citadas. Las mismas tienen efectiva vigencia en cuanto a los intereses, recargos y multas que establecen para los tributos no abonados en término."
- Votos / mayoría: Votación unánime. Ambos jueces (Dr. Alonso y Dra. Kaul) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado en lo principal y modifica la tasa de interés conforme al punto IV del resolutorio.

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