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MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS C/ O. G. M. S/APREMIO (INFOREC 904)

El municipio demandó ejecución por apremio reclamando $403.800,00. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado y, en consecuencia, confirmó el trámite de ejecución por no haberse opuesto excepciones ni pagado la totalidad reclamado en la intimación.

Recurso de apelacion Ejecucion Pago Excepciones Apremio Municipalidad de malvinas argentinas Decreto ley 9122/78 00 Mal concedido. Oviedo gaston maximiliano $403.800

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Malvinas Argentinas. Demandado: Oviedo Gastón Maximiliano. Objeto: Ejecución por apremio por la suma reclamada de pesos cuatrocientos tres mil ochocientos con 0/100 ($403.800,00) y trámite de ejecución/remate. Decisión: Declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el 10/11/2025; no se imponen costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Señala el recurrente que mediante su escrito liminar de fecha 17/07/2025, 'SE PRESENTA. CONSTITUYE DOMICILIO. SE ALLANA. ACREDITA PAGO. SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO', tal y como adelanta el encabezado, se allanó a la acción entablada, dio en pago la suma del capital ($403.800) acompañando comprobante de depósito a la cuenta de autos. Solicitando, asimismo, se dicte sentencia y se regulen honorarios profesionales. Sostiene que el juzgador, omitió tener en consideración dicha presentación, toda vez que conforme surge de la propia sentencia recurrida, se advierte que no se expidió respecto a la suma dada en pago, y lo tuvo por no presentado teniendo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado." "III. ... en los procesos de apremio, la normativa recursiva específica es la prevista en el artículo 10 del Decreto Ley 9122/78 -modificado por la ley 12.008
- que en principio, no contempla como apelable la resolución atacada, cuando no se han opuesto excepciones (JUBA B2951397, CC0002 QL en causa nº 763 del 11-11-96, B2901027 CC0001 QL en causa nº 2613 del 8-4-99). Asimismo, el artículo 7º del citado cuerpo normativo establece que la prueba de las excepciones opuestas por el demandado deberá ofrecerse en el mismo escrito en que se opongan. Ya que de no procederse así, el Juzgado de oficio, sin más trámite, rechazará las excepciones y dictará sentencia de trance y remate, siendo inapelable tal pronunciamiento." "IV. Por todo ello corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido en fecha 10/11/2025, atento la falta de excepciones opuestas por el demandado (conf. arg. 10 de la Ley 9122/78). Sin imponer costas de Alzada atento la forma en que se resuelve (arg. art. 68, 2º párrafo del CPCC)."
- Votos: Ambos jueces (Alonso y Kaul) votaron en igual sentido; no se registra disidencia.
- Dispositivo final (literal): "se resuelve: DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto el 10/11/2025. SIN IMPONER costas de Alzada atento la forma en que se resuelve (ARG. art. 68, 2º párrafo del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-"

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