PAULONI GERMAN ALBERTO C/ OSPOCE Y OTRO/A S/ AMPARO
Amparo para obtener cobertura integral de una hernioplastia programada el 10/09/2026. La Cámara declaró la incompetencia del juzgado de origen y remitió el expediente a la Justicia Federal de La Plata por tratarse de agente del Seguro de Salud, ordenando la remisión urgente de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pauloni Germán Alberto.
Demandado: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y GILSA SRL
- Integral Salud -.
Objeto: cobertura integral e inmediata del 100% de la cirugía de hernioplastia inguinal derecha programada para el 10/09/2026, incluyendo gastos sanatoriales, honorarios médicos, anestesia y provisión de malla de polipropileno 15x15 cm; medida cautelar innovativa solicitada en el apartado VI de la demanda de amparo.
Decisión: la Cámara declaró la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº10 de La Plata y ordenó remitir el expediente a la Justicia Federal de La Plata para la prosecución del trámite, disponiendo la remisión con premura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por medio del pronunciamiento dictado el 4/9/26 la Sra. Juez a quo rechazó la medida cautelar innovativa requerida..." (antecedentes sobre la decisión de primera instancia y revocatoria).
"La accionada reviste el carácter de agente del Seguro de Salud, conforme surge de los arts. 6 y 14 de la ley 23.660, y detenta en autos la calidad de entidad demandada."
"La Ley 23.661, relativa al Sistema Nacional del Seguro de la Salud en su art. 38 establece que 'La Anssal y los agentes de seguros estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras'... el presente reclamo resulta ajeno a esta competencia ordinaria."
"Conforme todo lo antes referido, no cabe sino concluir en que ha de declararse la incompetencia del juzgado de origen, y en consecuencia, elementales razones de economía y celeridad procesal ameritan remitir los presentes con la premura del caso a la justicia federal de La Plata para continuar su trámite en el fuero competente."
Bloque dispositivo final:
"I) Se resuelve declarar la incompetencia del Juzgado de origen -de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 de esta departamental
- para entender en el conocimiento de la presente acción y remitir a la Justicia Federal de La Plata, para proseguir con el trámite de estos actuados encomendándose dicha diligencia con la premura del caso al organismo de origen. REG. NOT de manera urgente art. 13 Ac. SCBA 4013 t.o. 4039. DEV."
Votación y mayoría: ambos vocales (Dr. Maggi y Dra. Bourimborde) adhirieron al mismo criterio, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad.
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