GIULIANI, ANTONIO DOMINGO Y OTRO c/ PERTUSATI, CAMILA JUDIT Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Juez de Primera Instancia rechazó la citación en garantía contra Caja de Seguros S.A. y condenó concurrentemente a Lucila Golub y Camila Judit Pertusati a pagar $4.114.084 a Antonio D. Giuliani y $10.996.392,70 a Martín F. Giuliani, más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Antonio Domingo Giuliani y Martín Federico Giuliani.
¿A quién se demanda?
Lucila Golub y Camila Judit Pertusati; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños materiales del rodado de Antonio D. Giuliani ($1.464.171,80 en demanda) y para Martín F. Giuliani daño emergente/incapacidad sobreviniente ($500.000 en demanda), daño moral ($500.000) y privación de uso ($230.000), por accidente de tránsito ocurrido el 15 de abril de 2023 en intersección regulada por semáforos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra Caja de Seguros S.A. por falta de legitimación pasiva (suspensión de cobertura por falta de pago de la prima) y se condenó a Lucila Golub y Camila Judit Pertusati, en forma concurrente e indistinta, a abonar a Antonio Domingo Giuliani $4.114.084 y a Martín Federico Giuliani $10.996.392,70, más intereses y costas; costas impuestas en su totalidad a las demandadas vencidas; se regulan honorarios y peritos según lo consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En efecto, el informe contable confirmó la existencia de una póliza emitida a nombre de la demandada Golub respecto del Volkswagen Gol Trend. Sin embargo, la perito también verificó en los registros de la aseguradora que la cuota vencía el 7 de abril de 2023 y que fue pagada el 17 de abril. Recuerdo aquí que el accidente ocurrió el 15 de abril de 2023... Lo único acreditado es que, al momento del accidente, la prima correspondiente a ese período se encontraba impaga... En consecuencia, al encontrarse suspendida la cobertura cuando ocurrió el siniestro, corresponde admitir la defensa opuesta por la aseguradora y rechazar la citación en garantía.”
2) “De acuerdo con este panorama, considero que los demandantes cumplieron con la carga probatoria que les correspondía. Resta analizar, en el punto siguiente, si su contraria acreditó la causa ajena... Tras evaluar las pruebas incorporadas al expediente, concluyo que las demandadas no lograron acreditar la eximente invocada, basada principalmente en que Martín Federico Giuliani ingresó a la intersección con el semáforo en rojo... Por tanto, no lograron demostrar el hecho de la víctima como causa ajena.”
3) Sobre cuantificación: “En mérito a lo expuesto y tras el cálculo efectuado conforme los parámetros expuestos, juzgo prudente valuar el daño patrimonial derivado de la incapacidad sobreviniente en la suma de $9.796.392,70 a favor de Martín Federico Giuliani.” y “En definitiva... fijo la indemnización por daño moral en $1.000.000 a favor de Martín Federico Giuliani.” y “Por lo tanto, considero acreditado el daño material y fijo su indemnización en la suma de $4.114.084 a favor del actor Antonio Domingo Giuliani.”
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en la sentencia de primera instancia.
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