MARTINEZ, NAZARENA NOELIA CONTRA DELL AMERICA LATINA CORP. Y OTROS SOBRE RELACIÓN DE CONSUMO
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del extravío de su computadora durante un servicio técnico contratado con SIC. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a SIC al pago de daño material, daño moral y multa civil por daño punitivo, rechazando el recurso de apelación por falta de fundamentación suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nazarena Noelia Martínez (consumidora) Demandados: SIC Comercialización y Servicios Argentina SA y Dell América Latina Corp. Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de servicio técnico y extravío de computadora portátil marca Dell Inspiron 15 (adquirida en USD 1.087), entregada el 7 de septiembre de 2020 bajo orden de servicio N° 07108. La actora reclamaba: (a) daño material equivalente al valor de reposición (USD 1.630,50); (b) daño moral ($150.000); (c) perjuicios por pérdida de información laboral y personal ($250.000); y (d) multa civil por daño punitivo. Decisión del tribunal: El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra SIC y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de Dell. La Cámara confirmó íntegramente esa sentencia rechazando el recurso de apelación interpuesto por SIC. Fundamentos principales: "En este punto, corresponde recordar que aquellos aspectos de la sentencia de grado que no han sido objeto de una crítica concreta por parte de la recurrente han adquirido firmeza y, por ende, se encuentran excluidos del ámbito de conocimiento de esta alzada." "En el caso, al interponer el recurso de apelación, SIC se limitó a enunciar los siguientes agravios: '1. Primer Agravio: Procedencia del Daño Material y cuantificación del mismo (considerando 14.1) 2. Segundo Agravio: Procedencia y Cuantificación del Daño Moral. (considerando 14.2) 3. Tercer Agravio: Improcedencia y desproporción de la multa civil (art. 52 bis LDC). (Considerando 15) 4. Cuarto Agravio: Imposición de costas (Considerando 18) 5. Quinto Agravio: Doble actualización y aplicación indebida de intereses (Considerando 16)', sin desarrollar fundamento alguno destinado a controvertir las razones brindadas por el magistrado para decidir del modo en que lo hizo." "En otras palabras, si bien el diseño recursivo del CPJRC permite que la fundamentación inicialmente esbozada sea posteriormente ampliada ante esta instancia, la sola denominación o enumeración de determinados capítulos de la sentencia como 'agravios', seguida de la ausencia de toda ampliación posterior, resulta insuficiente para demostrar el desacierto que se atribuye al pronunciamiento recurrido. Era necesario que la recurrente expusiera las razones por las cuales consideraba equivocados los fundamentos desarrollados por el magistrado y proporcionara a esta Alzada elementos argumentativos suficientes para abordar su revisión." La Cámara concluyó que SIC careció de fundamentación suficiente en su impugnación, habiendo incumplido además la oportunidad de ampliar fundamentos conforme al artículo 154 del CPJRC.
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