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TIZEIRA, NICOLAS c/ LARRAÑAGA, RAMIRO MARCELO HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclama indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre su motocicleta y un Ford Focus; pidió $38.473.000. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los conductores/titular del vehículo Ford Focus a pagar $23.726.500 más intereses; la aseguradora citada en garantía queda sujeta al decisorio según art. 118 Ley 17.418.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Nexo causal Indemnizacion por incapacidad Aseguradora citada en garantia Intereses desde la fecha del hecho Art. 118 ley 17.418 Intervencion de la cosa Articulo 1757 ccc


¿Quién es el actor?

Nicolás Tizeira.
- Demandados: Ramiro Marcelo Hernán Larrañaga (conductor) y Andrea Alejandra Intriago (titular del vehículo). Citada en garantía: Galeno Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/1/2024 (colisión/intervención del vehículo Ford Focus, dominio PAK 288, y la motocicleta Siam QU 110, patente A203UEF). Se reclamó $38.473.000 y provisión de intereses y costas; se solicitó citación en garantía de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Haciendo lugar parcialmente a la demanda, se condenó a Ramiro Larrañaga y Andrea Intriago a pagar a Nicolás Tizeira la suma de $23.726.500, con más sus intereses según lo dispuesto, en el plazo de diez días; Galeno Seguros S.A. queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Se regulan honorarios de letrados, peritos y mediadora; costas a cargo de la parte demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "II. En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así como, según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián." 2) "Por ello, encuentro comprometida la responsabilidad de los accionados, pues como ya mencioné no se ha logrado demostrar la existencia de elemento alguno que permita considerar fracturado el nexo causal de atribución de dicha responsabilidad: es que en todo caso queda adverado que el automotor no se encontraba por el carril más próximo al giro a efectuar y que dicha maniobra conjuró el riesgo del cual se sigue el daño aquí reclamado... Por todo lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente,..., Ramiro Marcelo Hernán Larrañaga y Andrea Alejandra Intriago ... deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." 3) "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos, con costas. En consecuencia, condeno a Ramiro Marcelo Hernán Larrañaga y Andrea Alejandra Intriago a abonar a Nicolás Tizeira la suma de pesos veintitrés millones setecientos veintiséis mil quinientos ($23.726.500)... II. 'Galeno Seguros S.A.', entidad citada en garantía, queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el fallo es de un Juez Subrogante en primera instancia.

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