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ORTMANN, LUCIANO JESUS c/ CEREZO THOMPSON, LAUTARO LEONEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un Volkswagen Vento y un Fiat Fiorino Qubo. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró la suspensión de cobertura del seguro por falta de pago y condenó a Luclau S.A.S. y a Lautaro Cerezo Thompson a pagar $9.540.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del guardián/poseedor del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Prioridad de paso Dano psicofisico Falta de legitimacion pasiva Perjuicios Seguro suspendido Art. 1757 ccc Indemnizacion $9.540.000


¿Quién es el actor?

Luciano Jesús Ortmann.
- Demandados: “Luclau S.A.S.” y Lautaro Leonel Cerezo Thompson; citada en garantía: ATM Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/7/2023 en Bragado y Larrazábal, Buenos Aires; se reclamó $8.767.000,34 (y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por ATM Compañía de Seguros S.A. (la póliza estaba suspendida por falta de pago) y, parcialmente, a la demanda de Ortmann contra Luclau S.A.S. y Cerezo Thompson, condenándolos a pagar $9.540.000 más intereses (liquidables desde el 9/7/2023 en la forma indicada), con costas; asimismo se reguló honorarios e impuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “De modo que, para la procedencia de la responsabilidad objetiva que hoy regula el art. 1757 del Código Civil y Comercial se deben acreditar cabalmente por parte del damnificado: a) la intervención activa de una cosa riesgosa o viciosa, o que el daño proviene del riesgo de la actividad desplegada, b) el daño resarcible, y c) la relación de causalidad puramente material entre el riesgo de la cosa y el daño...” 2) “Consecuentemente, de acuerdo con el plexo probatorio arrimado al proceso, es posible concluir que el rodado del actor gozaba de prioridad en el paso —no solo por circular por la derecha del demandado, sino por la imposición de éste de detenerse completamente previo al cruce de la avenida Larrazábal— y que el automotor accionado resultó el agente eficiente de la embestida... Por todo lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente... ‘Luclau S.A.S.’ y Lautaro Leonel Cerezo Thompson, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación).” 3) Sobre la excepción del seguro: “En virtud de todo ello, corresponde sin más hacer lugar a la excepción formulada y determinar que ‘ATM Compañía de Seguros S.A.’ no deberá responder en los términos de la ley de seguros.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de primera instancia.

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