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KACHELAVA, ALEJANDRA EDITH Y OTRO c/ RODRIGUEZ, JUAN LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con ocupantes transportados en un Hyundai y una Toyota Hilux. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó las pretensiones contra Roberto Panzera y condenó a Mixcor SRL y a Juan Luis Rodríguez al pago de $9.040.000 a Kachelava y $1.540.000 a Deferr, con intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Costas Honorarios Exclusion de cobertura Transporte benevolo Seguro de automotor Indemnizacion por incapacidad Invasion de carril

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandra Edith Kachelava y Marcelo Omar Deferr. Demandado: Mixcor SRL (titular del rodado Toyota Hilux patente JAL 980) y Juan Luis Rodríguez (conductor); asimismo se enrostró acción contra Roberto Américo Daniel Panzera (conductor del Hyundai) y se citaron a garantía a Federación Patronal Seguros S.A. y Caja de Seguros S.A. Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 30/3/2013 en Ruta 8, km 73; montos pretendidos y rubros por daño físico, daño psicológico, gastos, etc. Decisión: Se rechazó la demanda contra Roberto Américo Daniel Panzera (y Caja de Seguros S.A. en lo que le alcanza); se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Mixcor SRL y a Juan Luis Rodríguez a abonar a Alejandra Edith Kachelava $9.040.000 y a Marcelo Omar Deferr $1.540.000, con más intereses a liquidarse desde el 30/3/2013 según lo dispuesto; Federación Patronal Seguros S.A. queda sujeta al decisorio conforme el considerando séptimo; costas para los demandados y citados en garantía. Se regulan honorarios y se fija que la condena por seguro alcanza hasta el límite aprobado por la SSN vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con la prueba desplegada y reseñada precedentemente —en particular las declaraciones y reconocimientos en sede restrictiva— debe tenerse por abonado que fue el accionado Rodríguez al mando del rodado Toyota Hilux quien, con su conducta negligente e imprudente al se interpuso en la línea de marcha del vehículo Hyundai que circulaba por la ruta 8 en sentido contrario y provocó la colisión." "Por todo ello, entiendo que corresponde el rechazo de la demanda entablada en contra de Roberto Américo Daniel Panzera. Consecuentemente, en atención a la orfandad probatoria de 'Mixcor SRL' y Juan Luis Rodríguez —titular y conductor, respectivamente, del rodado Toyota Hilux, patente JAL 980—, a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, los demandados deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 505, 1067/9, 1078, 1083, 1113 y concordantes del Código Civil)." "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I. Rechazando la demanda contra Roberto Américo Daniel Panzera, lo que alcanza a su compañía de seguros 'Caja de Seguros S.A.', con costas. II. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos, con costas. En consecuencia, condeno a 'Mixcor SRL' y Juan Luis Rodríguez a abonar a Alejandra Edith Kachelava la suma de pesos nueve millones cuarenta mil ($9.040.000) y Marcelo Omar Deferr la suma de pesos un millón quinientos cuarenta mil ($1.540.000)..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de primera instancia.

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