GARCIA, VICTOR OSCAR c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento y la gestión deficiente del Fideicomiso Estrella del Sur que frustró la obtención de su vivienda. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., Circulo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 24.183,22 y $7.400.000 más intereses, con costas, previa deducción de sumas percibidas en la liquidación comercial.
¿Quién es el actor?
Víctor Oscar García.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); terceros citados y comprendidos en la condena en los términos del art. 96 CPCCN: Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por el incumplimiento contractual y la supuesta conducta negligente del fiduciario y demás intervinientes en el Fideicomiso Estrella del Sur que derivó en la paralización del emprendimiento, la liquidación judicial y la pérdida de la vivienda/inversión; se reclamó además daños morales y punitivos y la indemnización en moneda extranjera por la pérdida de valor.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A., estos últimos en los términos del art. 96 del Código Procesal, a abonar a Víctor Oscar García la suma de u$s 24.183,22 y la suma de $7.400.000, con más sus intereses a liquidarse conforme lo dispuesto en el considerando VIII, previa deducción de lo percibido en sede comercial; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad y aplicabilidad de la ley de defensa del consumidor:
"Mas alla de que el actor adhirio al contrato del fideicomiso por lo que logicamente debe someterse a sus terminos y, en definitiva, a las previsiones de la ley 24.441, ello no obsta a que como destinatario final de una unidad de vivienda encuadre en la normativa de la ley de defensa del consumidor 24.240... las sociedades demandadas ... incumplieron con los deberes que tenian a su cargo..." (considerando III, IV).
2) Causas del fracaso del emprendimiento (resumen del informe de sindicatura):
"Sumariamente las causas de desequilibrio economico y de insuficiencia de los fondos fideicomitidos podemos resumir senalando que: a) ... la subestimacion presupuestaria inicial al 2009 del 22.8%... c) Abandono en junio 2012 del Contratista Denbau SA... g) Como consecuencia de la demora en la construccion, la inflacion ... el proyecto presenta un desfasaje financiero..." (considerando IV, síntesis del informe general art. 39 LCQ).
3) Sobre la responsabilidad del fiduciario y alcance patrimonial:
"El fiduciario es, sin dudas, la figura mas importante del contrato ... El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir ... con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios... Por lo demas, ... el contrato no puede dispensar al fiduciario de la culpa o del dolo..." (considerando IV y V).
4) Determinación del daño material: aceptación de peritajes y cálculo:
"Las conclusiones en particular no fueron impugnadas por las partes, por lo que cabe aceptarlas en los terminos del art. 477 del Codigo Procesal... el perito arquitecto ... determinó el valor del metro cuadrado cubierto en la suma de u$s 1.664 ... la unidad ... en la suma de u$s 117.794,56... considerando el porcentaje abonado por García ... esta partida debe progresar por la suma de u$s 24.183,22." (considerando VI.a).
5) Daño moral y su cuantificación:
"Tomando en consideracion las constancias del proceso, la declaración de los testigos ... me parece razonable presumir la existencia de un dano moral resarcible ... De conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion en la suma de $7.400.000 (pesos siete millones cuatrocientos mil)." (considerando VI.b).
6) Daños punitivos:
"si bien la demandada incumplió con su obligacion frente al consumidor, dado el carácter excepcional y la naturaleza restrictiva del asunto, considero que no se configuran los presupuestos indicados para la procedencia de la multa, dado que no esta probado el dolo... Consecuentemente, corresponde rechazar la partida..." (considerando VI.c).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es unilateral del Juez Subrogante que firma la sentencia.
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