ROMERO, BARBARA AMALIA Y OTRO c/ GUERRERO VELAZQUEZ, ADAN ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena en Acceso Oeste; se atribuyó la responsabilidad a Jorge Gabriel Solís y su aseguradora. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Solís (extensible a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada) a pagar $12.568.546,70, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bárbara Amalia Romero y Pamela Esther Coccaro.
Demandado: Adán Alejandro Guerrero Velázquez; Jorge Gabriel Solís; Lucas Nahuel Ceccarelli; Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada; Seguros Sura S.A.; Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito en Acceso Oeste, 24/11/2019), monto reclamado $3.649.720 (petitorio inicial) y distintos rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos presentes y futuros, daño material, desvalorización y privación de uso.
Decisión: Se rechazó la demanda contra Guerrero Velázquez, Ceccarelli y las aseguradoras Seguros Sura S.A. y Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros; se hizo lugar a la demanda contra Jorge Gabriel Solís y se lo condenó a pagar $12.568.546,70 (de los cuales $9.228.546,70 a Romero y $3.340.000 a Coccaro), en 10 días, con intereses según lo dispuesto en el considerando VI; la condena se hace extensiva a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada; costas a Solís y a Río Uruguay; regulación de honorarios y apertura de cuenta bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"El silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos y de los documentos acompañados por la accionante... el art. 356 inc. 1º del Código Procesal constituye la regulación procesal específica..."
"En definitiva, en virtud del sistema legalmente previsto para eximirse de esa responsabilidad debían acreditar alguna eximente, pero ante la falta de invocación de ninguna de ellas, cabe concluir que no lo han hecho."
"Por ello desde hace tiempo la CSJN descalificó la sentencia que consideró una eximente no alegada por la defensa... oponer concretamente la eximente produce que la litis quede fácticamente configurada..." (cita y referencia jurisprudencial).
"En definitiva, de acuerdo a las versiones brindadas por las partes y presunciones legales referidas entiendo que fue Jorge Gabriel Solis el causante del siniestro ventilado en autos, por lo que habré de admitir la demanda en su contra y la rechazaré respecto del resto de los conductores..."
Sobre la inconstitucionalidad del límite de póliza: "De conformidad con lo expuesto, dado el referido criterio de la CSJN, desestimo la inconstitucionalidad planteada y dispongo que las limitaciones invocadas serán oponibles a los damnificados y las aseguradoras responderán en la medida del seguro contratado."
Sobre tasa de intereses: "En consecuencia, dispongo, para todos los rubros, la aplicación de una tasa del 8% anual, a partir del hecho... y hasta la fecha del presente pronunciamiento y, a partir de allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago."
- Disidencias: no registradas en el texto; el fallo es de instancia única firmado por el juez.
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