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RE, SONIA KARINA c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por el fracaso del fideicomiso inmobiliario Estrella del Sur y la pérdida de la unidad que esperaba recibir. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 19.407,55 y $6.000.000 más intereses, con descuento de sumas ya percibidas en la liquidación.

Dano moral Danos y perjuicios Costas Lucro cesante Fideicomiso inmobiliario Fiduciario Liquidacion judicial Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Pericia tasatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sonia Karina Re. Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), citándose como terceros a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (Bainter). Objeto: daños y perjuicios por incumplimiento contractual y mala gestión del fiduciario en el marco del "Fideicomiso Estrella del Sur", pérdida del acceso a la vivienda prometida, restitución proporcional de lo pagado en moneda extranjera, daño moral y otros rubros. Decisión: se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condena solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a abonar a Sonia Karina Re u$s 19.407,55 y $6.000.000, con más sus intereses según lo previsto en el considerando VIII, previa deducción de las sumas cobradas o a cobrar en la liquidación judicial, en el plazo de diez días, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencion con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actua sobre la base de la confianza depositada en el, debiendo quedar su conducta regida por la directiva de la buena fe del art. 1198 del Codigo Civil." 2) "Asi las cosas, surge nitidamente que Bainter y CIESA
- fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%, probablemente para tornar atractiva la propuesta para los adherentes, continuando con los desaguisados posteriores en multiples aspectos vinculados con el desarrollo de la obra y que bien explico la sindicatura en el marco de la liquidacion judicial..." 3) "En definitiva, considerando los porcentajes abonados por Re, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta el valor del departamento establecido por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 19.407,55 (dólares diecinueve mil cuatrocientos siete con cincuenta y cinco centavos)." 4) Sobre daño moral y cuantificación: "Por ello, de conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion en la suma de $6.000.000 (pesos seis millones)." 5) Sobre daño punitivo: "Si bien la demandada incumplió con su obligacion frente al consumidor... considero que no se configuran los presupuestos indicados para la procedencia de la multa, dado que no esta probado el dolo, ni se presenta el supuesto de aplicacion disuasiva de la multa... Consecuentemente, corresponde rechazar la partida bajo análisis."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.

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