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REYNOSO, ROLANDO ADRIAN c/ GARCIA, LIONEL IVAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reynoso demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor de una Motomel y su aseguradora. El Juzgado admitió la demanda y condenó a Lionel Iván García a pagar $26.314.694 más intereses, extensiva a la aseguradora en la medida del seguro contratado; además impuso costas y reguló honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Costas Aseguradora Regulacion honorarios Ley 17.418 art.118


¿Quién es el actor?

Rolando Adrián Reynoso.

¿A quién se demanda?

Lionel Iván García (consolidado además “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA” citado en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/10/2022 en Av. General Paz y Av. Beiró; reclamo de diversas partidas (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros, daños materiales, privación de uso, entre otros) por un total reclamado en el inicio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Lionel Iván García a pagar al actor la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($26.314.694) con más intereses según lo previsto en el fallo; la condena se hace extensiva a la aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA en la medida del seguro contratado; se imponen las costas a la parte demandada y citada en garantía; se regulan los honorarios profesionales (detallados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) «En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos... Esta responsabilidad es objetiva... Para eximirse de responder, la demandada debe acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729)...» 2) «De conformidad con lo hasta aquí expuesto, y conforme los elementos probatorios analizados a la luz del principio de la sana crítica (arts. 386 del CPCCN) y el reconocimiento fáctico efectuado por la citada en garantía, tengo por cierto que el 17 de octubre del 2022 se produjo un accidente de tránsito... En dicho evento participaron el motovehículo marca Suzuki (dominio 773IRR)... el motovehículo marca Motomel (dominio A067DSF)... y el vehículo Toyota Hilux (dominio AF472XU)...» 3) «Frente a dicha negativa inicial, cabe tener presente a tal fin, que el perito ingeniero mecánico en el dictamen presentado el día 19/12/2025... concluyó que la versión brindada por la parte actora resulta verosímil. A tal fin indicó que: “(…) sin perjuicio que no obra en la causa civil ni penal las fotos del rodado del demandado, puede decirse que el rodado del actor la motocicleta Suzuki es el embestido mecánico y la motocicleta Motomel es el embistente mecánico. (…)”.» 4) «Al haber acreditado el Sr. Rolando Adrián Reynoso debidamente el acaecimiento del hecho motivo de autos y la relación causal entre los daños sufridos y la cosa de la cual aquellos provinieron..., al no haber demostrado la aseguradora la eximente de responsabilidad que invocaron (hecho de la víctima) ... admitiré la promovida por el Sr. Rolando Adrián Reynoso, por lo que habré de condenar Lionel Iván García a reparar todos los daños y perjuicios debidamente acreditados, en vinculación causal con el hecho de autos.» 5) (Sobre monto y rubros relevantes) «...habré de fijar el presente rubro [incapacidad sobreviniente] en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000)... fijo por [gastos médicos y farmacia] la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000)... por tratamiento psicológico PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL ($1.920.000) y por tratamiento kinesiológico PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000)... indemnización por daño no patrimonial en la cantidad de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000)... daños materiales PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($934.694).»
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; resolución de primera instancia dictada por el juez a cargo.

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