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POJOMOVSKY, JOSEFINA GRACIELA Y OTRO c/ OCHONGA FABRE, ROBERTO KEVIN Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago de locatarios contra el ocupante de un departamento en Ecuador 318, CABA. El Juzgado admitió la demanda y condenó a los ocupantes a desalojar el inmueble en 10 días por falta de pago desde enero de 2024, imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Prueba Rebeldia Locacion Desalojo Falta de pago Contrato de alquiler Lanzamiento Art. 1219 cccn Ecuador 318 caba

Actor: Josefina Graciela Pojomovsky (por su propio derecho). Demandados: Roberto Kevin Ochonga Fabre; Melany Ayelén Appella; y demás subinquilinos y ocupantes. Objeto de la demanda: Acción de desalojo por falta de pago de alquileres del inmueble sito en Ecuador 318, piso 3°, dpto. “D”, con contrato iniciado el 1/5/2015 y vencimiento el 30/4/2017; se alega falta de pago desde enero de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de los 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó notificarse y publicarse. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Así las cosas, desde que no existen otros elementos de prueba que los desmerezcan, corresponde tener por cierto los hechos descritos en el escrito de inicio como así también auténtica la documentación acompañada por la parte actora. Y, por ello, cabe tener por reconocido el contrato de alquiler suscripto entre las partes con vencimiento el 30 de abril de 2017 y la falta de pago de los alquileres convenidos, desde el mes de enero de 2024." "Es dable destacar que los artículos 378 y 685 del Código Procesal imponen a los locatarios la carga de aportar cierto tipo de pruebas (documentos, confesional o pericial) que no han sido invocados ni producidos, de modo tal que no se advierte ningún medio de convicción idóneo para acreditar los pagos de los alquileres que la parte actora afirmó que adeudan." "En consecuencia, en razón del art. 1219, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta admisible la demanda entablada en la especie contra los demandados, en la medida en que, reconocida la deuda en los alquileres por más de dos períodos, el locador estaba habilitado para demandar el desalojo." Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia en el expediente; la sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia y la parte demandada fue declarada rebelde.

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