GEREZ, JORGE ALBERTO c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios a Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro) por el fracaso del fideicomiso inmobiliario Estrella del Sur y reclamó indemnización en dólares y pesos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 28.656,15 y $8.000.000, con intereses y costas, descontando las sumas percibidas en la liquidación judicial.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Gerez (cesionario de derechos fiduciarios de Patricio Julio Festino).
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual, deficiente gestión fiduciaria y conductas negligentes en la administración del fideicomiso inmobiliario "Estrella del Sur" que impidieron la concreción de la unidad adquirida y la cochera; se reclamó indemnización en u$s 189.277,50 más $5.000.000 (con intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar a Jorge Alberto Gerez u$s 28.656,15 y $8.000.000, con más sus intereses a liquidarse según lo dispuesto, previa deducción de sumas percibidas en la liquidación judicial. Se impusieron costas a las demandadas y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Se admite la demanda contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. y contra Circulo Inmobiliario Emprendimientos SA y Bainter Inversiones Inmobiliarias SA, en los términos del art. 96 del Código Procesal, las cuales deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados."
"En consecuencia, por los daños que cause el fiduciario al no ejecutar debidamente el encargo, debe responder con su patrimonio personal, distinto del fideicomitido. De no ser aceptada esta conclusión, se le otorgaría al fiduciario un superprivilegio..."
"En definitiva, considerando los porcentajes abonados por Gerez, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta los valores del departamento y cochera establecidos por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 22.370,55 por el primero, con más la de u$s 6.285,60 por la segunda. En consecuencia, por esta partida, concedo un total de u$s 28.656,15..."
"Por ello, de conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Código Procesal, considero adecuado fijar la indemnización en la suma de $8.000.000 (pesos ocho millones)."
"Consecuentemente, corresponde rechazar [la] partida [de daño punitivo] bajo análisis."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se resolvió en la sentencia de forma unánime por el juez que firma.
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