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RIGOLI, ROSA MARIA c/ CONS DE PROP CHACABUCO 1306 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la caída sufrida el 2 de abril de 2016 que atribuyó al vicio de una tapa metálica en la vía pública. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó las quejas por falta de prueba sobre el vicio de la tapa y la relación causal con el daño, y reguló y modificó honorarios conforme ley 27.423.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Prueba testimonial Carga de la prueba Confirmacion de sentencia Cosa riesgosa Caida en via publica Prueba tecnica Costas. Honorarios ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosa María Rigoli. Demandado: Consorcio de Propietarios de Chacabuco 1306; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Cablevisión S.A. (hoy Telecom Argentina S.A.) y aseguradoras citadas en garantía (Allianz Argentina S.A., HDI Seguros S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 2/4/2016 al resbalar sobre una tapa metálica en la intersección de Cochabamba y Chacabuco, imputando el daño a la supuesta superficie excesivamente lisa/viciosa de la tapa. Decisión: La Cámara desestimó las quejas de la apelante y, por ende, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora; además reguló y, en algunos casos, elevó o redujo honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): 1) "No basta entonces con que la actora acredite su caída en la vía pública, sino que se requiere, además, que la víctima demuestre el carácter anormal del estado, posición o comportamiento de la cosa; en el caso la tapa de chapa aludida en la demanda." 2) "La prueba testimonial no resultó idónea para acreditar el vicio de la cosa, ni establecer la consecuente relación causal e imputar sin más la responsabilidad a la parte demandada." 3) "La noción de la carga de la prueba contemplada en esta norma, precisamente indica al juez cómo resolver frente a hechos insuficientemente verificados... Por ende, la ausencia de este presupuesto básico enerva la posibilidad de pasar al análisis de una eventual obligación resarcitoria." 4) El Tribunal destacó evidencia técnica y documental que negó la presencia del defecto alegado: la Subsecretaría de Vías Peatonales informó inspección que no verificó tapa de Cablevisión en la posición denunciada y describió la existente "en buen estado, levemente por debajo del nivel de la baldosa en lateral", sin consignar anomalías resbaladizas.
- Disidencias: no se registran votos de disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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