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SARRIA, DEBORA ROMINA c/ KUNSTLER, MARCELO RODOLFO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 6/9/2018. La Cámara revocó la sentencia de grado, ordenó el rechazo de la demanda y aplicó las costas a la demandante por entender que la conducta de la ciclista fue la causa eficiente del siniestro.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Apelacion Responsabilidad Revocatoria Encrucijada Bicicleta Art. 41 ley 24.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sarria, Débora Romina (actora). Demandado: Kunstler, Marcelo Rodolfo; también se mencionó a Gloria Marisa Ortigoza y se hizo extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en primera instancia. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6 de septiembre de 2018 en la intersección de Aristóbulo del Valle y Roque Sáenz Peña, Marcos Paz, Pcia. de Buenos Aires. Decisión: Se revocó la sentencia apelada y se dispuso el rechazo de la demanda; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandante. Se difirió la adecuación de honorarios y la determinación de los correspondientes a las tareas en la Alzada hasta liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El art. 41 de la ley nacional de tránsito Nº 24.449 establece que 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.'; y que esa prioridad de paso 'es absoluta' y sólo se pierde ante los supuestos previstos taxativamente en esa misma norma, que en ningún caso favorecen al vehículo que se encuentre más adelantado en el cruce, como presumió la a quo para estimar 'neutralizada' la regla. Para despejar toda duda, el art. 15 del anexo III del decreto N° 532/2009 de la Provincia de Buenos Aires
- reglamentario de la ley N° 13.927 de esa Provincia, que adhirió a la citada ley nacional de tránsito
- inequívocamente precisa que 'La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma.'" "En fin, más allá de cuál de los vehículos resultara embestidor en la emergencia, todo indica que, de haber circulado con cuidado y prevención al aproximarse a la encrucijada en cuestión, Sarria debería haber advertido la presencia de la camioneta a su derecha, a la que debía cederle el paso; y, de haber procedido así, hubiera evitado la colisión. Repárese en que lo apuntado, a más de la violación de la ya aludida regla del art. 41 de la ley N° 24.449, trasluce una transgresión a su art. 39 inc. b); e impone presumir responsable del accidente a la conductora de la bicicleta (cfr. art. 64 de la misma ley). Y no se verifica ninguna circunstancia que obste a esa conclusión." "En consecuencia, propiciaré que se haga lugar al primer agravio expresado por la representante de la citada en garantía y se revoque la sentencia de primera instancia, disponiendo el rechazo de la demanda."
- Votos y disidencias: La decisión fue tomada por mayoría: Dra. Lorena Fernanda Maggio y Dr. Claudio Ramos Feijoo votaron por revocar la sentencia y rechazar la demanda. No constan votos en disidencia.

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